Fijan pautas sobre la tercerización
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 2718-2019 Lima, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Lineamientos
A criterio del supremo tribunal para determinar la desnaturalización de la tercerización, se deben analizar la existencia de autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, si se cuenta con equipamiento propio, inversión de capital y retribución por obra o servicio.
Esto, teniendo en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora.
A la par, considera que para determinar la autonomía de la empresa tercerizadora, se debe tener en cuenta que esta tiene equipos propios cuando son de su propiedad y se mantienen bajo su administración y responsabilidad.
Asimismo, en cuanto resulte razonable, cuando la empresa tercerizadora use equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que estos estén en su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente con la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral, agrega.
Igualmente, la sala suprema precisa que deben evaluarse, en su caso, otros indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una simple provisión de personal, como son la separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa; la existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización.
También, la tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o activos inteligibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuente la empresa principal.
Decisión
En el caso materia de la casación, un trabajador demanda a dos empresas dedicadas a la explotación de minas para que se declare la desnaturalización del contrato de tercerización de servicios suscrito entre ambas y se le reconozca un contrato de trabajo a plazo indeterminado con la supuesta empresa principal contratante de servicios. El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y la sala superior competente confirmó esta decisión, por lo que el trabajador interpuso recurso de casación. Al conocer el asunto, el supremo tribunal advierte que existen los elementos esenciales de la tercerización, pues la empresa tercerizadora asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenta con sus propios recursos; es responsable por los resultados de su actividad y, su personal está bajo su sola subordinación. Por tanto, declaró infundada la casación.
Fuente: El Peruano