Factores mínimos a analizar por los jueces en el proceso de homologación de remuneraciones | CASACIÓN LABORAL N° 915-2018 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Se observa que la Sala de mérito, no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido, en los cuales se evalúen entre otros factores: i) la empresa proveniente; ii) la trayectoria laboral; iii) las funciones realizadas; iv) la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso; v) el nivel académico alcanzado y la capacitación profesional; vi) la responsabilidad atribuida; vii) la experiencia y el bagaje profesional o técnico entre otros. Criterios mínimos que han sido establecidos en la Casación Laboral N° 208-2005-Pasco y que deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de comparar la situación de dos trabajadores, a fin de determinar si entre ellos se ha infringido o no el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo, más aun si un empleador se encuentra en la potestad de realizar el pago de remuneraciones diferenciadas a sus trabajadores, siempre que dicha diferenciación se otorgue sobre la base de factores legítimos, razonables y objetivos. En tal sentido, la Sala de mérito incurre en vicio de motivación de la Sentencia de Vista al omitir una motivación suficiente sobre la sustentación de la premisa referente a la existencia de discriminación salarial.” (F. 7)
SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA HOMOLOGACIÓN REMUNERATIVA
Este Tribunal Supremo considera pertinente señalar que la homologación de una remuneración respecto a otra tiene como sustento el respeto o la prevalencia del principio de igualdad reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el cual implica que todas las personas deben ser tratadas de igual forma, sin diferenciarlas en razón a su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole proscrita por la ley. Pero sobre ello, también existe que los derechos constitucionales no son absolutos, ilimitados, o irrestrictos, pues son determinables por las normas y por la propia jurisprudencia. (F. 6)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIAHECHO | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La Sala de mérito no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido. | Artículo 139º inciso 3) del de la Constitución Política del Perú (motivación de las resolución judiciales) | La omisión advertida afecta la garantía y principio del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto que para la validez y eficacia de las resoluciones judiciales exige, bajo sanción de nulidad, que en estas se respeten los principios procesales, así como que contengan los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado y lo invocado por las partes. |
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