Factores mínimos a analizar por los jueces en el proceso de homologación de remuneraciones | CASACIÓN LABORAL N° 915-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Se observa que la Sala de mérito, no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido, en los cuales se evalúen entre otros factores: i) la empresa proveniente; ii) la trayectoria laboral; iii) las funciones realizadas; iv) la antigüedad en el cargo y la fecha de ingreso; v) el nivel académico alcanzado y la capacitación profesional; vi) la responsabilidad atribuida; vii) la experiencia y el bagaje profesional o técnico entre otros. Criterios mínimos que han sido establecidos en la Casación Laboral N° 208-2005-Pasco y que deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de comparar la situación de dos trabajadores, a fin de determinar si entre ellos se ha infringido o no el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo, más aun si un empleador se encuentra en la potestad de realizar el pago de remuneraciones diferenciadas a sus trabajadores, siempre que dicha diferenciación se otorgue sobre la base de factores legítimos, razonables y objetivos. En tal sentido, la Sala de mérito incurre en vicio de motivación de la Sentencia de Vista al omitir una motivación suficiente sobre la sustentación de la premisa referente a la existencia de discriminación salarial.” (F. 7)

 SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE LA HOMOLOGACIÓN REMUNERATIVA

Este Tribunal Supremo considera pertinente señalar que la homologación de una remuneración respecto a otra tiene como sustento el respeto o la prevalencia del principio de igualdad reconocido en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, el cual implica que todas las personas deben ser tratadas de igual forma, sin diferenciarlas en razón a su origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole proscrita por la ley. Pero sobre ello, también existe que los derechos constitucionales no son absolutos, ilimitados, o irrestrictos, pues son determinables por las normas y por la propia jurisprudencia. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO

 

DERECHO

 

CONCLUSIÓN

 

La Sala de mérito no realiza un análisis aplicando parámetros objetivos de comparación entre el actor y el homólogo ofrecido.

 

Artículo 139º inciso 3) del de la Constitución Política del Perú (motivación de las resolución judiciales)

 

La omisión advertida afecta la garantía y principio del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto que para la validez y eficacia de las resoluciones judiciales exige, bajo sanción de nulidad, que en estas se respeten los principios procesales, así como que contengan los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado y lo invocado por las partes.

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (38)

Recurso de queja laboral por denegatoria de casación no procede contra las resoluciones que declaran nula la sentencia de primera instancia

septiembre 23, 2020
Leer más...
alzamora

Precisan funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período vacacional ░ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000031-2020-P-CSJLI-PJ

febrero 2, 2020
Leer más...
actualidad-poder-judicial-aprobo-normas-trabajo-remoto-sus-organos-jurisdiccionales-n417677-764x480-678720 (1)

El lucro cesante puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso | CASACIÓN LABORAL N.º 3462-2022 LIMA

marzo 25, 2024
Leer más...
Post 1 (Post de Facebook)_20240416_182304_0000

LA REGLA GENERAL PARA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE HURTO O ROBO | CASACIÓN N° 2183 -2021 – TACNA

abril 16, 2024
Leer más...