Existe represalia en el despido cuando la demanda es interpuesta por el sindicato si esta tenía altas posibilidades de ser amparado | Casación N° 2066-2014-Lima
Antecedentes
En este caso, un extrabajador interpone una demanda sobre nulidad de despido, alegando que su cese obedeció a que previamente habría presentado una demanda contra su exempleadora sobre desnaturalización de contrato.
De ahí que el exempleador, dijo, lo cesa en sus labores bajo una supuesta causal de vencimiento de contrato, a diferencia de otros compañeros que en similar situación contractual fueron contratados de forma indeterminada. Por ello, el demandante argumenta que su despido es nulo al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Conforme a aquel literal, es nulo el despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que se configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25 del TUO de la LPCL. A su turno, el juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda y en apelación la sala laboral competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial.
Ante ello, el extrabajador demandante interpone recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del inciso c) del artículo 29 del TUO de la LPCL.
En casación, la sala suprema advierte que el despido nulo se configura cuando el empleador basa el despido en una causa ilícita, lesionando derechos fundamentales.
Interpretación judicial
Sobre la causal de despido nulo, prevista en el inciso c) del artículo 29 citado, se atiende la interpretación judicial de la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N° 2066-2014-Lima.
Esta dispuso que “la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo 728 se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador, siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada como la causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente”. Así, para que la nulidad de despido se configure conforme a la causal tipificada en aquel inciso debe acreditarse que el cese esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores, señala la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
De modo tal, no basta con alegar que el despido se realizó como consecuencia de presentar una queja o participar en un proceso, sino debe acreditarse dicho nexo causal, es decir, la represalia incurrida por el empleador, añade.
También advierte que la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N° 5656-2016-Del Santa señala que una interpretación del inciso c) del artículo 29 citado acorde con la Constitución es que cabe sancionar con la nulidad al despido ejecutado por el empleador como represalia contra el trabajador que en defensa de sus derechos e intereses ha formulado una queja o iniciado un proceso ante la autoridad competente.
Expediente
En el caso materia de la casación, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia constata que el sindicato de la empresa demandada y exempleadora del extrabajador demandante solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la verificación de la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de algunos de sus afiliados. Dicho ministerio resolvió la solicitud mediante resoluciones con listados de trabajadores que debían contar contratos de trabajo a plazo indeterminado.
Sin embargo, pese a que el extrabajador demandante era sindicalizado y estaba en igual situación contractual, no figuraba en dichas listas, razón por la cual él inició un juicio de desnaturalización de sus contratos modales, refiere la sala suprema. Agrega que luego la empresa demandada extinguió el vínculo laboral con el extrabajador demandante por vencimiento de contrato.
Informe del MTPE
Al respecto, el colegiado supremo señala que si bien el ex trabajador demandante no participó de manera personal en la queja planteada por aquel sindicato y no aparece en los listados de trabajadores de las resoluciones del MTPE, tal queja no constituye un hecho ajeno a su cese, dado que el demandante tenía altas posibilidades de vencer por estar en situación contractual laboral igual a la de sus compañeros que figuran en las resoluciones del MTPE. Situación que se confirmó cuando en el proceso se declaró la desnaturalización de sus contratos de trabajo.
Por lo tanto, la máxima instancia judicial concluye que el ex trabajador demandante fue objeto de un despido nulo, por la causal de haber promovido un juicio contra su empleador y declara fundada la Casación N° 847-2019 Lima.
Efectos
Con la sentencia correspondiente a la Casación N° 847-2019 Lima, se consolida el criterio de que todo despido nulo por represalia tiene que acreditarse con un nexo causal entre la presentación de la demanda o procedimiento administrativo del trabajador contra el empleador y la decisión de la empresa de despedirlo por represalia ante ese accionar, comenta el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Además de demostrar la existencia del proceso judicial o procedimiento administrativo iniciado contra el empleador, añade el experto.
Fuente: Diario El Peruano¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH