¿Es procedente el recurso de casación laboral cuando la sentencia ampara sumas menores a las 500 URP y, además, pretensiones no cuantificables? | Queja N° 1068-2024 CAJAMARCA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Quinto. De la revisión de autos se tiene que:

5.1. Mediante sentencia de vista de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, la Sala Superior resolvió: confirmar la sentencia apelada, en consecuencia, reconoce la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado desde el uno de febrero de dos mil veintidós bajo el régimen laboral de la actividad privada, ordena a la entidad demanda cumpla con pagar a favor de la demandante, por concepto de reintegro de la remuneración mínima vital ( RMV) el monto de trescientos setenta 00/100 soles (S/. 370.00), devengando en el periodo del uno de febrero del dos mil veintidós al treinta de junio de dos mil veintidós, ordena que el representante de la entidad demandada, cumpla con pagar a favor de la demandante por el periodo del uno de febrero de dos mil veintidós al treinta de junio de dos mil veintidós los beneficios sociales, entre oros.

5.2. No conforme con lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de casación el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, tal como se aprecia de la Consulta de Expediente Judiciales (CEJ). 5.3. Por resolución de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, el Colegiado Superior declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, toda vez que la pretensión demandada no habría superado las quinientas (500) unidades de referencia procesal (URP), tal como lo establece el literal 1) del artículo 35° de la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación e n la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Sobre el particular, se tiene que, el artículo 35° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 31699, establece que el recurso de casación procede solo en los siguientes supuestos:

“1. El recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado. En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal”. (Énfasis nuestro)

Por ello, el recurso de casación solo procede cuando el valor económico ordenado en la sentencia de vista (cuantía) supera las quinientas unidades de referencia procesal determinada conforme lo establece el artículo 35° d e la citada norma procesal.

 Séptimo. Al respecto se tiene que la Sala Superior ha fundamentado su decisión de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada refiriendo que “se advierte que lo ordenado a pagar en la sentencia de vista es un monto que evidentemente no supera las quinientas URP (500 URP), exigidos en el inciso 1 del artículo 35° modificado por Ley N° 31699, en consecuencia se debe proceder a declarar inadmisible el recurso de casación”.

Octavo. No obstante, y tal como refiere la recurrente en su escrito de queja, la Sala Superior no advirtió que el recurso versa sobre el reconocer la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre la demandante y la Municipalidad Distrital de la Encañada, desde el uno de febrero de dos mil veintidós, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, ya que no hay pronunciamiento por parte de la Sala Superior. Siendo así, corresponde amparar el recurso de queja interpuesto al haberse recurrido pretensiones no cuantificables, en consecuencia, no resulta de aplicación al presente caso el requisito de la cuantía previsto en el inciso 1) del artículo 35° de la Ley N° 29497, modificado por la Ley N° 31699; motivo por el cual la denegatoria del recurso de casación no se encuentra arreglada a ley.

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