Es nula la venta entre convivientes si se realiza con el propósito de eludir el pago de los devengados de alimentos | CASACIÓN Nº 3403-2017 LIMA ESTE
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Estando a lo señalado precedentemente, se aprecia que la sentencia de vista desvanece la buena fe del adquirente que se constituye en tercero registral (tercero adquirente), al señalar en el considerando décimo quinto que el citado vendedor transfirió sus derechos y acciones en plena ejecución judicial del proceso de alimentos seguidos con la demandante, proceso en el cual se aprobó una liquidación de pensiones alimenticias devengadas hasta por la suma de S/68,482.83 (sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos soles con 83/100 céntimos), según se aprecia de la copia de la resolución número veintiséis de dicho proceso, que corre a fojas veinte. Además señala, que un primer hecho que llama la atención es que la demandada Maritza Esther Miguel Ruiz al momento de la transferencia mantenía una relación convivencial con su vendedor, con quien incluso ha procreado hijos, según la propia declaración de la citada demandada contenida en el punto 2 de su escrito de contestación de demanda (obrante a fojas ochenta y uno y siguientes), quien sostiene que no tenía idea de cuál fue la motivación de su ex conviviente de proceder a la venta cuestionada, al señalar que “desconozco los motivos de mi co-demandado para que me vendiera el 50 % de acciones y derechos”, lo que evidencia una anomalía en la transferencia, pues la venta se produjo de un momento a otro, sin que los contratantes, que convivían en el mismo bien, tengan un propósito razonable para realizar la transferencia, por lo que se concluye que su única intención fue crear un aparente tercero con fe pública registral, que solo apareciese como propietaria. (F. 10)
LA BUENA FE PARA LA CORTE SUPREMA:
Por nuestra parte la buena fe implica, en ese sentido, la seguridad del “poder de disposición y la ignorancia de posibles inexactitudes en el contenido del Registro”, basado en un conocimiento promedio. (F. 9)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La Sala Superior al desplegar sus fundamentos ha señalado que el demandado Hugo Lino Carrera Gallo al transferir a la demandada Maritza Esther Miguel Ruiz sus acciones y derechos (50 % de la totalidad del bien) sobre el inmueble ubicado en el Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande, manzana Y1, lote 26, Segunda Etapa, Sector Juan Pablo II del distrito de San Juan de Lurigancho, anotado en el Asiento 00002 de la Partida número P02023183 del Registro de Predios de Lima, mediante escritura pública de fecha dos de abril del año dos mil ocho (de fojas siete a once), tuvo como propósito de burlar y eludir la obligación alimentaria que tenía con la actora, para lo cual se ha realizado el acto de disposición fraudulenta que pretende ampararse en la buena fe registral, para despojarla de su derecho. | Artículo 397 del Código Procesal Civil | En conclusión, esta Sala Suprema comparte el argumento expuesto por la Sala de revisión al estimar la demanda, al haberse configurado causal de nulidad de acto jurídico por la causal del fin ilícito, habiéndose verificado en los hechos la no concurrencia de todos los requisitos para que el recurrente pueda ampararse en la “buena fe registral”; aunado al hecho que la voluntad se dirigió exclusivamente a perjudicar al tercero, mediante sucesivas transferencias, para burlar el derecho de la demandante, sin razón legal justificativa. El animus nocendi (intención de perjudicar) es una hipótesis típica de causa inmoral, reprobada por el ordenamiento jurídico, por lo que no merece tutela alguna. |
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