Entidades estales no pagarán honorarios de abogado en los procedimientos donde sean vencidos | Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM

El Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, introduce una serie de modificaciones al reglamento del Tribunal del Servicio Civil y deroga una norma clave: el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, el cual establece el procedimiento para el reembolso de honorarios legales en el contexto de un recurso de apelación. Esta reforma tiene importantes implicancias tanto para los servidores públicos como para las entidades del Estado involucradas en procedimientos administrativos.
Derogación del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM
El artículo 31 del Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM dispone que, en caso de que un apelante resultara favorecido por el pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil, la entidad que emitió el acto impugnado debía reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo estos costos como los honorarios del abogado del administrado.
Este mecanismo, que permitía el reembolso de honorarios legales en el caso que el servidor sea favorecido, ha sido eliminado con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM. A partir de esta reforma, los servidores estatales que presenten un recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil ya no serán reembolsados por los honorarios legales que hayan pagado a sus abogados cuando hayan sido favorecidos con la apelación.
Impacto de la Modificación
La modificación introducida por el nuevo decreto puede ser considerada controversial por varias razones. En primer lugar, la eliminación de este reembolso pone una carga económica adicional sobre los servidores públicos que, en muchos casos, deben recurrir al Tribunal del Servicio Civil debido a actos administrativos que vulneran sus derechos. En diversas situaciones, las entidades públicas cometen violaciones ilegales a los derechos de los trabajadores, quienes, para defenderse de estos actos, deben asumir los costos legales de manera personal, sin ningún tipo de reembolso si el Tribunal se pronuncia a su favor.
Además, este cambio puede generar una mayor carga procesal en el Poder Judicial, ya que los trabajadores, al no recibir el reembolso de honorarios a través del procedimiento administrativo ante el Tribunal del Servicio Civil, podrían verse obligados a recurrir a la vía jurisdiccional para exigir el reembolso de los gastos legales incurridos. Esto no solo incrementaría el número de demandas en los tribunales, sino que también podría generar una mayor complejidad en los procesos judiciales relacionados con el derecho administrativo y laboral.
La derogación del artículo 31 es criticada porque va en detrimento de los trabajadores del sector público, quienes ya enfrentan dificultades para acceder a la justicia y defender sus derechos sin tener que cargar con costos adicionales. En este contexto, el reembolso de los honorarios legales no solo representaba una compensación por los gastos incurridos, sino también una forma de garantizar el acceso equitativo a la justicia, especialmente para aquellos que recurren a instancias administrativas para corregir injusticias o actos administrativos irregulares. Y una especie de sanción para la parte que actuó de espaldas a la Ley.
Este cambio también podría desincentivar la presentación de recursos de apelación, dado que los servidores públicos podrían sentir que la carga económica de un proceso ante el Tribunal del Servicio Civil es demasiado alta en comparación con los beneficios que podrían obtener, incluso si su apelación es exitosa.
Conclusión
El Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM representa una modificación significativa en la forma en que se gestionan los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, eliminando el reembolso de honorarios legales en los casos en los que los servidores públicos sean favorecidos. Esta reforma es adversa para los trabajadores, que deberán asumir mayores costos, como para el sistema judicial en su conjunto, al prever un posible incremento de litigios en el Poder Judicial.