En la aplicación del juicio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la "combinación de leyes penales" | NULIDAD N.° 97-2019

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Ahora bien, en la aplicación del juicio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la «combinación de leyes penales» (cuya aplicación es cuestionada por la parte recurrente), que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo. Así, la discusión sobre la aplicación del criterio de combinación de leyes o del criterio de unidad de la ley, que el recurrente alega, fue zanjada a través del Acuerdo Plenario de las Salas Penales Permanente y Transitorias número 2–2006/CJ116, en el que por mayoría se optó por el primer criterio.  (F. 8)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Ahora bien, la parte recurrente ha cuestionado el hecho de que la Sala Superior no haya tomado en cuenta lo preceptuado por el segundo párrafo del referido artículo 119 del Código Penal de 1924, el cual indicaba que: “El plazo de prescripción aumentará en una mitad tratándose de delitos en agravio del Estado”. En ese sentido, precisa que la acción
penal aún no ha prescrito, pues debe tenerse en cuenta que el plazo extraordinario de prescripción, en el caso concreto, es de treinta años al cual debió añadirse quince años –aumento que posibilita el artículo antes mencionado, por lo que el plazo de prescripción aún no se ha cumplido. Agrega que no se debe aplicar el principio de combinación de leyes, pues el criterio adecuado –señala– es el principio de unidad
de ley, por cuanto lo otro implicaría la creación de una tercera norma. (F. 5)
El numeral 2 del artículo 119 del Código Penal de 1924.

Acuerdo Plenario 2–2006/CJ116.

El numeral 11 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como en el artículo 6 del Código Penal de 1991; e internacional, en el artículo 9 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 15, numeral 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en el inciso 2 del artículo 24 del
Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En consecuencia, al ser la ley anterior –vigente al momento de los hechos– más favorable en el cómputo del plazo de prescripción en función del tipo de pena –desfavorable desde la actual norma que determina la prescripción de la pena en función a los topes máximos legales–, e igualmente la ley intermedia del Código Penal de 1991, en el extremo de la derogación –o mejor dicho, no admisión– del incremento en una mitad del plazo de prescripción cuando el agraviado es el Estado (regulado en el artículo 119 del Código Penal abolido), el cómputo de prescripción efectuado por la Sala Penal Nacional se ajusta a derecho. Así, el último hecho imputados data del diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho; tal delito se reprimía con pena de internamiento (la más severa) y, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 119 del Código Penal de 1924, al tratarse de esta clase de pena, la acción

penal prescribía a los veinte años, como plazo ordinario. Si a este plazo se le añade el plazo extraordinario (por actos judiciales e instrucción o de juzgamiento), de una mitad –sin aplicar el último párrafo del artículo 119–, el plazo total de prescripción en el presente caso resulta ser de treinta años, tiempo que, a la fecha, se encuentra vencido, tal como concluyó la Sala Superior.(F. 10)

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

2428_articulo (1)

Se tiene que precisar la información solicitada para ejercer el derecho de acceso a la información pública | N.° 04851-2016-PHD/TC

septiembre 26, 2022
Leer más...
actualidad-poder-judicial-aprobo-normas-trabajo-remoto-sus-organos-jurisdiccionales-n417677-764x480-678720 (1)

El lucro cesante puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso | CASACIÓN LABORAL N.º 3462-2022 LIMA

marzo 25, 2024
Leer más...
standard_Consultas electorales

Conoce tu local de votación aquí

septiembre 30, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-14T201615.690

Actualizan el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020 ▎RESOLUCION MINISTERIAL N° 0131-2020-TR

julio 15, 2020
Leer más...