El sujeto tuvo injerencia determinante en las transferencias del terreno propiciando la comisión del delito de estelionato | RECURSO CASACIÓN N.° 687-2019/HUAURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, en el presente caso, desde las sentencias de mérito se tiene que el recurrente intervino activamente en las dos transferencias del terreno cuestionado: la primera en el año mil novecientos noventa y ocho, en la que se vendió una hectárea del predio de su madre al agraviado Dulanto Trujillo; y, la segunda en el año dos mil catorce, en que se vendió la totalidad del predio de su madre (de cinco mil ochocientas tres hectáreas, incluyendo indebidamente la parte del terreno vendido anteriormente al agraviado Dulanto Trujillo). El conocimiento de los hechos por parte del citado encausado es patente; es más, según el agraviado el recurrente fue quien le ofreció el terreno. (F.5)

 CARÁCTER DEL RECURSO DE CASACIÓN

 Que el acceso excepcional al recurso de casación es de carácter discrecional. Exige, en todo caso, que se plantee un problema legal de carácter trascendente desde el ius constitutionis y que sirva para afianzar una concreta línea jurisprudencial y, en todo caso, afirmar la unidad interpretativa del Derecho penal (material, procesal o de ejecución). (F. 4)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El recurrente intervino activamente en las dos transferencias del terreno cuestionado: la primera en el año mil novecientos noventa y ocho, en la que se vendió una hectárea del predio de su madre al agraviado Dulanto Trujillo; y, la segunda en el año dos mil catorce, en que se vendió la totalidad del predio de su madre (de cinco mil ochocientas tres hectáreas, incluyendo indebidamente la parte del terreno vendido anteriormente al agraviado Dulanto Trujillo).Artículo 504, numeral 2, del Código Procesal PenalNo solo se trata de una persona que solo participó en la escritura pública ante el hecho de que la vendedora era analfabeta, sino que tuvo injerencia determinante en la propia transferencia delictiva. En estas condiciones, el denominado “testigo a ruego” intervino en la ejecución dolosa de los delitos juzgados.

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