¿El principio de inmediatez también se aplica para medidas disciplinarias distintas al despido? | CAS 17354-2019 Lambayeque

5.8 Esta Sala Suprema considera respecto a lo alegado por la demandada, en el sentido de que no existe disposición normativa que establezca la exigencia del principio de inmediatez para el caso de sanciones de amonestaciones escritas; que lo expresado en el texto del último del artículo 31° del Decreto Supremo número 003-97-TR n o excluye que dicho principio resulte aplicable para los casos de imposición de medidas disciplinarias distintas al despido, pues actúa como un límite frente a la facultad disciplinaria del empleador, la cual debe ser ejercida en forma razonable, como también lo señala el artículo 9° de la citada norma legal: “[…] Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. […].”
5.9. Más aún, en cuanto a la causal de infracción normativa por inaplicación del último párrafo del artículo 31° del Decreto Sup remo número 003-97-TR que regula el principio de inmediatez denunciada por la demandada, se debe señalar que si bien en la Sentencia de vista no se ha enunciado dicha norma legal, pero conforme se aprecia en el considerando tercero de dicha resolución sí se ha analizado el mencionado principio, por lo que la causal denunciada deviene en infundada.
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