Establecen disposiciones y modifican la Ley de Contrataciones del Estado ▎DECRETO SUPREMO Nº 250-2020-EF

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones que coadyuven a la ejecución de los contratos de obra y que permitan a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a fin de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.

Artículo 2. Incorporación de la Junta de Resolución de Disputas a la cláusula de solución de controversias para los contratos de obra vigentes

Establécese, de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que la Junta de Resolución de Disputas estén a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto del respectivo contrato de obra, sólo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente.

Artículo 3. Inaplicación excepcional de disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Modifícanse los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas (…)

243.4. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes.

243.5. La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por tres (3) miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

DESCARGA EL PDF AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

GAKVQBCASFF3HCE5PLXZQCHZFE (1)

¿Es eximente o atenuante de la responsabilidad del menor infractor que tenga una hija? | Casación N° 2473-2021 Ancash

octubre 7, 2022
Leer más...
Copia de Bible Study Instagram Post template - Hecho con PosterMyWall (3)

Accede gratis al PDF de la nueva ley procesal de trabajo actualizado

agosto 12, 2020
Leer más...
da

Confirman condena a empresario azucarero Carlos Roncal Miñano por lavado de activos y defraudación tributaria

septiembre 3, 2020
Leer más...
Cyber-Wow-2022-segunda-edicion-1140x570

Indecopi ofrece consejos esenciales para el inicio de Cyber Wow

julio 16, 2024
Leer más...