Poder Judicial aprobó el trámite de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp, mediante la R. A. N° 000103-2022.

El Poder Judicial aprobó el trámite de la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante la R. A. N° 000103-2022.

De esa forma, la entrega en línea ante la Sunarp se efectuará inmediatamente después de emitida la resolución judicial que lo disponga, a excepción de la incautación en materia penal, en cuyo caso se realiza cuando el bien esté bajo el dominio del Ministerio Público y sea comunicado al órgano jurisdiccional.

Una vez remitida la información por el órgano jurisdiccional por medio del Módulo Sunarp en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), este recibe de forma inmediata el número de hoja de presentación electrónica generado automáticamente por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, el cual, a su vez, deriva la solicitud de registro a la oficina registral competente.

La información recibida por el órgano jurisdiccional por parte de la Sunarp en relación con la solicitud de registro del acto inscribible debe ser notificada de inmediato al usuario mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), a excepción de la esquela de observación cuando la subsanación corresponda solo al órgano jurisdiccional.

Esta norma se enmarca en el convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Sunarp y el Poder Judicial, cuyo objeto es la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales.

La norma en comentario, finalmente, es vinculante para los órganos jurisdiccionales que cuenten con acceso al Módulo Sunarp en el SIJ.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

PJ (1)

Quien invoca el derecho a que le paguen por la labor en sobretiempo debe acreditar mínimamente mediante otros medios su real y efectiva realización /CAS 21829-2019 La Libertad

febrero 15, 2023
Leer más...
El-amparo-en-la-actualidad 1

DESCARGUE el libro, “El amparo en la actualidad. Posibilidades y límites”

octubre 8, 2019
Leer más...
67LPTDAABBGFPF4UZNV27ZPHWQ (1)

¿Los trabajadores CAS y los jubilados de la Ley 19990 percibirán el bono por escolaridad 2023 ?

enero 19, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (4)

Declaran inconstitucional la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial ▎Pleno. Sentencia 432/2020

septiembre 10, 2020
Leer más...