¿El cobro de la liquidación de los beneficios sociales y la suscripción del siguiente contrato constituye nuevo vínculo laboral o la continuación del primigenio?░Casación Laboral Nº 26375-2017 Lima Norte

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Es de advertir  que las instancias de mérito han desestimado la excepción de prescripción deducida limitándose a señalar que la relación laboral entre las partes   fue desnaturalizada, y debía ser considerada como una relación continua y en cuanto al periodo dejado de laborar (en los meses de enero, a partir del año mil novecientos noventa y ocho), debía considerarse como de suspensión imperfecta de labores; omitiendo analizar el hecho de  que el actor en cada término de su contrato cobró su liquidación de compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones, dejando su firma y número de Documento Nacional de Identidad hecho que ha sido reconocido por el abogado del demandante en la audiencia de juzgamiento (minuto 29:46). Así tampoco se tomó en cuenta la implicancia que ello tiene respecto a la extinción de la relación laboral, análisis importante para dilucidar si a partir de la suscripción del siguiente contrato se iniciaba un nuevo contrato o significaba la continuación del primigenio contrato. (F. 8)

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