Desnaturalización del contrato: el contrato por incremento de actividad debe basarse en una situación circunstancial y de carácter esporádico

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Séptimo. Este Tribunal Supremo no comparte el criterio de la sala de mérito ya que no se encuentra debidamente justificada la causal objetiva señalada en los contratos modales pues el hecho de que en el Plan Estratégico 2014-2016 se haya estipulado un futuro crecimiento de 17.1% de colocaciones y por tanto se incrementarán también las recuperaciones, no es sustento para invocar la causal al no haberse justificado la temporalidad de esa situación, esto es, si realmente es circunstancial y esporádica y que ello generó la necesidad de la contratación temporal; sin obviar que la demandada es una entidad financiera cuya actividad permanente y consustancial a su giro es el rescate o recuperación de los créditos.

Además, el demandante ha realizado labores hasta el 2017 período no comprendido dentro del margen de actuación e incremento de actividades de la demandada que fue del año 2014-2016.

Por lo que, la contratación modal bajo análisis, se encuadrada en el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo número 003-97-TR, cuya inobservancia se sanciona con reconocer un contrato de trabajo de duración indeterminada como se ha resuelto en primera instancia.

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