Defensoría del Pueblo: Estado debe brindar adecuada prestación de servicios de planificación familiar

En el marco del Día Internacional de la Planificación Familiar, la Defensoría del Pueblo enfatizó la obligación que tiene el Estado, mediante el Ministerio de Salud, de garantizar el acceso, adaptabilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en los establecimientos de salud a nivel nacional.

En ese sentido, aconsejó a las entidades del sector contribuir a la toma de conciencia sobre la importancia de cumplir esta obligación y del conocimiento de los derechos de las personas usuarias.

Esta y otras recomendaciones fueron señaladas en el informe sobre salud sexual y reproductiva elaborado en pandemia, en el cual la Defensoría del Pueblo advirtió que, en este periodo, se limitó el acceso a los servicios de planificación familiar, que disminuyó en aproximadamente un 50 % en todo el país.

Ello comprendió tanto las consejerías e información, como la distribución de métodos anticonceptivos, lo que trajo como consecuencia embarazos no deseados o planificados, falta de acceso a consejería y orientación, educación sexual integral y una mayor propensión al contagio de infecciones de transmisión sexual, lo que, sumado al aumento de la violencia sexual, generó una inaceptable vulneración a los derechos fundamentales de niñas, adolescentes y mujeres en todo el país.

Acceso a métodos de planificación familiar

La defensoría señaló que si bien a partir de julio del año 2020, se observó una recuperación en el país en la entrega de métodos de planificación familiar y se implementaron mecanismos alternativos para la atención, aún falta fortalecer las medidas orientadas a una adecuada atención de estos servicios que permita garantizar el derecho de las mujeres, en su diversidad, a llevar una vida sexual plena y autónoma en sus decisiones.

Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del 2021, más de tres cuartos de mujeres que se encontraban unidas (casadas o convivientes) de 15 a 49 años de edad usaban algún método anticonceptivo al momento de ser entrevistadas (78.1 %). De esta cifra, el 57 % señaló utilizar algún método moderno y el 21.1 %, uno tradicional.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su noveno informe periódico al Estado Peruano del 2022, recomendó que se realicen programas inclusivos de concienciación para que las mujeres y adolescentes en particular de grupos marginados, accedan de manera confidencial a métodos anticonceptivos modernos.

En la misma línea, señala que deben recibir información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, además de eliminar actitudes y estereotipos de género discriminatorios respecto al manejo de su sexualidad.

Adicionalmente a ello, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, estableció en su tercer objetivo para el desarrollo sostenible que se debe garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva. Ello debe implicar la planificación familiar, la información, la educación y la integración en las estrategias y los programas nacionales de los países.

En suma, la Defensoría del Pueblo reitera que la planificación familiar es un derecho humano y que el Estado tiene el deber de proveerlo en las mejores condiciones para garantizar una adecuada salud sexual y reproductiva de las mujeres.

De esta manera, se generan condiciones para garantizar su dignidad, no discriminación, planes de vida, igualdad de oportunidades y desarrollo, además de prevenir cualquier situación que afecte su vida, salud e integridad.

Fuente: El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

PJ (1)

Fenecida la sociedad de gananciales ha dejado de ser un bien social y se entiende que ha pasado a convertirse en un bien en copropiedad pasible de división y partición | CASACION NRO. 3974-2019 AREQUIPA

marzo 20, 2024
Leer más...
DN3IRFUKBZG4JCRBUZMRKENYPU (1)

Juzgado supremo declara infundada cuestión previa planteada por pedro castillo para anular investigación por rebelión

febrero 1, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (43)

Contraloría afirma que Perú pierde anualmente s/ 23,000 millones por corrupción e inconducta funcional

junio 21, 2020
Leer más...
PO6AI7XTFJFOPBS2ZJU2E2LLGY (1)

Corte Suprema ordena a Telefónica del Perú pagar 854.7 millones de dólares por impuestos

enero 19, 2023
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp