Defensoría del Pueblo: Estado debe brindar adecuada prestación de servicios de planificación familiar

En el marco del Día Internacional de la Planificación Familiar, la Defensoría del Pueblo enfatizó la obligación que tiene el Estado, mediante el Ministerio de Salud, de garantizar el acceso, adaptabilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva en los establecimientos de salud a nivel nacional.

En ese sentido, aconsejó a las entidades del sector contribuir a la toma de conciencia sobre la importancia de cumplir esta obligación y del conocimiento de los derechos de las personas usuarias.

Esta y otras recomendaciones fueron señaladas en el informe sobre salud sexual y reproductiva elaborado en pandemia, en el cual la Defensoría del Pueblo advirtió que, en este periodo, se limitó el acceso a los servicios de planificación familiar, que disminuyó en aproximadamente un 50 % en todo el país.

Ello comprendió tanto las consejerías e información, como la distribución de métodos anticonceptivos, lo que trajo como consecuencia embarazos no deseados o planificados, falta de acceso a consejería y orientación, educación sexual integral y una mayor propensión al contagio de infecciones de transmisión sexual, lo que, sumado al aumento de la violencia sexual, generó una inaceptable vulneración a los derechos fundamentales de niñas, adolescentes y mujeres en todo el país.

Acceso a métodos de planificación familiar

La defensoría señaló que si bien a partir de julio del año 2020, se observó una recuperación en el país en la entrega de métodos de planificación familiar y se implementaron mecanismos alternativos para la atención, aún falta fortalecer las medidas orientadas a una adecuada atención de estos servicios que permita garantizar el derecho de las mujeres, en su diversidad, a llevar una vida sexual plena y autónoma en sus decisiones.

Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del 2021, más de tres cuartos de mujeres que se encontraban unidas (casadas o convivientes) de 15 a 49 años de edad usaban algún método anticonceptivo al momento de ser entrevistadas (78.1 %). De esta cifra, el 57 % señaló utilizar algún método moderno y el 21.1 %, uno tradicional.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su noveno informe periódico al Estado Peruano del 2022, recomendó que se realicen programas inclusivos de concienciación para que las mujeres y adolescentes en particular de grupos marginados, accedan de manera confidencial a métodos anticonceptivos modernos.

En la misma línea, señala que deben recibir información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, además de eliminar actitudes y estereotipos de género discriminatorios respecto al manejo de su sexualidad.

Adicionalmente a ello, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, estableció en su tercer objetivo para el desarrollo sostenible que se debe garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva. Ello debe implicar la planificación familiar, la información, la educación y la integración en las estrategias y los programas nacionales de los países.

En suma, la Defensoría del Pueblo reitera que la planificación familiar es un derecho humano y que el Estado tiene el deber de proveerlo en las mejores condiciones para garantizar una adecuada salud sexual y reproductiva de las mujeres.

De esta manera, se generan condiciones para garantizar su dignidad, no discriminación, planes de vida, igualdad de oportunidades y desarrollo, además de prevenir cualquier situación que afecte su vida, salud e integridad.

Fuente: El Peruano

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

IMG_5182-750x536 (1)

¿Es razonable sancionar a trabajadora que omitió en su declaración precisar que su prima hermana trabajaba en el mismo distrito fiscal? | RESOLUCIÓN Nº 002393-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

diciembre 7, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (48)

Inmovilización social desde hoy es a las 21.00 hasta las 04.00 horas en todo el país

junio 22, 2020
Leer más...
000200414M mmmmmm

TC reconoce la existencia del derecho al olvido

agosto 14, 2022
Leer más...
prescripcion-adquisitiva (1)

No cabe aplicar la presunción de continuidad en la posesión, porque los únicos medios probatorios que hacen referencia al inmueble sub materia, no acreditan los diez años exigidos por el artículo 950 del código civil | CASACIÓN N° 354-2019 LIMA NORTE

diciembre 2, 2022
Leer más...