¿Cuánto es el porcentaje de utilidades que le corresponde a los trabajadores de hidrocarburos? | CASACIÓN LABORAL N.° 27088-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo. A efectos de determinar si la Sala Superior ha incurrido o no en las infracciones normativas, es necesario tener en cuenta que el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo número 014-92-EM, establece que las actividades de la industria minera son: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; excluyéndose, según el artículo I de la referida norma, a la actividad de hidrocarburos.

Décimo primero. Asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo número 009-98-TR, Reglamento del Decreto Legislativo número 892, estableció que “(…) Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario. En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Artículo 2° de la Ley, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio (…)

Décimo segundo. Sobre el particular, de la consulta a la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, se advierte que la actividad comercial exterior de la demandada es dedicarse a la importación y explotación y como actividad económica es la extracción de petróleo crudo, conforme es de verse en la imagen siguiente:

Actividad económica, descubrir, explorar, desarrollar, producir, comprar y vender petróleo, gas y otras sustancias de hidrocarburos, líquidos y/o gaseoso y todas y cada una de las distintas actividades a que se refiere la Ley número 26224 Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Décimo tercero. Siendo que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las actividades mineras y de hidrocarburos, son diferenciadas; entonces, teniendo en cuenta que la empresa demandada, al tratarse de una empresa que realiza otras actividades, le corresponde distribuir utilidades en un porcentaje del cinco por ciento (5%). Siendo esto así, Sala Superior, al resolver la litis, ha incurrido en las infracciones normativas de las normas denunciadas; por lo que el recurso de casación deviene en fundado.

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