CS: La fecha cierta es un asunto que produce eficacia jurídica, pero cuya extensión debe restringirse, salvo prueba en contrario, a las partes que suscribieron el documento ░ CASACIÓN N° 4578 – 2016-JUNIN

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil quinientos setenta y ocho – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, la demandante Maura Cadema de Espinoza ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis (página doscientos noventa y cinco), contra el auto de vista de fecha doce de setiembre de dos mil dieciséis (página doscientos sesenta y siete), que confirmó el auto de primera instancia de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (página doscientos veintiocho), en el extremo que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva del contrato de compraventa de fecha enero de mil novecientos noventa y siete; y reformandolo en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva del contrato de transferencia de posesión de fecha quince de octubre de dos mil tres, declarándola fundada; en los seguidos con Francisco Ambrosio Cabia y otros.

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