Inasistencias por huelga declarada ilegal no puede sancionarse con el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 23631-2017 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Al haber devenido en ilegal la huelga general indefinida realizada por el Sindicato de Trabajadores de FORSAC PERU S.A, a partir de las veintitrés horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, no son aplicables los efectos que contiene el artículo 73° del Decreto Supremo N° 011-92- TR; en consecuencia, los trabajadores que no prestaron servicios en el día referido (veinticuatro de setiembre del dos mil quince) eran pasibles de aplicación de medidas disciplinarias, pues, no prestaron trabajo efectivo durante los días de paralización de labores; por estas consideraciones la causal denunciada deviene en infundada (F 11)
SOBRE LA HUELGA
Se trata, del derecho que tienen los trabajadores para suspender sus labores como un mecanismo destinado a obtener algún tipo de mejora, y que se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador. Sin embargo, el derecho de huelga, como todos los demás derechos, no puede ser considerado como un derecho absoluto, sino que puede ser limitado por la legislación vigente, razón por la cual resulta admisible que mediante una ley el Estado module su ejercicio, dado que la huelga no es un derecho absoluto, sino una regulable. (F. 4)
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CITADA
Esta Sala Suprema en la Casación Laboral N° 25646-2017-AREQUIPA, ha establecido como doctrina jurisprudencial lo siguiente:
“La paralización de labores realizada por una organización sindical a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró improcedente su materialización, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores, sin perjuicio del descuento de las remuneraciones por los días no laborados. En ningún caso la medida disciplinaria a aplicarse a los huelguistas podrá ser el despido.” (F. 7)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Procedimiento administrativo iniciado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se determinó la improcedencia del pedido de huelga a partir de las veintitrés horas del veintitrés de septiembre del dos mil quince, y por tanto, no justifica la inasistencia de los trabajadores del día veinticuatro de septiembre del dos mil quince. | Doctrina Jurisprudencial: Casación Laboral N° 25646-2017-AREQUIPA. | Al haber devenido en ilegal la huelga general indefinida realizada por el Sindicato de Trabajadores de FORSAC PERU S.A, a partir de las veintitrés horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, no son aplicables los efectos que contiene el artículo 73° del Decreto Supremo N° 011-92- TR |
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