Corte Suprema establece interpretación sobre el cómputo del plazo del recurso de casación laboral | Queja N.° 16257-2024 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Quinto. De la revisión de autos se tiene que:

5.1. Mediante sentencia de vista de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior resolvió: confirmar la sentencia N.° 047 -2023-LA, contenida en la resolución número catorce, de fecha 01 de septiembre de 2023. Y revocar la sentencia en el extremo que declara infundada la demanda respecto al reconocimiento y pago de los siguientes pactos colectivos, y, reformándola la declara improcedente en dicho extremo.

5.2. No conforme con lo resuelto, la parte demandante interpone recurso de casación el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, tal como se aprecia de la Consulta de Expediente Judiciales (CEJ).

5.3. Por resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, el Colegiado Superior declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, toda vez que no fue interpuesto dentro del plazo de diez días de notificada la resolución impugnada, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 35 de la Ley número 29497 modificado por la Ley N° 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Sexto. Sobre el particular, se tiene que el artículo 35 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por el artículo 1 de la Ley número 31699, establece que el recurso de casación procede solo en los siguientes supuestos:

“2. El recurso se interpone:

a) Ante la sala superior que emitió la resolución impugnada.

b) Dentro del plazo de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna más el término de la distancia cuando corresponda.

c) Adjuntando el recibo de pago del arancel judicial correspondiente.”(Énfasis nuestro)

Séptimo. Al respecto se tiene que la Sala Superior efectuó la notificación de la Sentencia de Vista a la parte demandante, mediante cédula electrónica, conforme se aprecia del Sistema Integrado Judicial, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, señalando la Dirección Electrónica N° 4 6562.

Octavo. Cabe precisar que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro fue feriado calendario, del mismo modo el día veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro fue feriado calendario. Es en ese sentido que la fecha de cómputo del plazo recién iniciaría el uno de abril de dos mil veinticuatro, siendo ello así, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 155-A y 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, incorporado dichos artículos mediante la Ley N° 30229, los mismos que señalan lo siguiente: “Artículo 155-A.- La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. (…).”; “Artículo 155-C.- La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.”

Noveno. De lo antes expuesto y de las normas citadas, se advierte que si bien se debe tomar en cuenta el plazo señalado en el artículo 35 numeral 2) de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por el artículo 1 de la Ley número 31699, estos mismos deben ser concordados con las normas antes mencionadas.

 Evaluado el caso concreto, se observa que el vencimiento del plazo para interponer el recurso de casación fue el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro; y, habiéndose presentado el recurso de casación el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, el recurso se ha presentado dentro del plazo legal establecido.

Décimo. Finalmente, respecto al argumento de la Sala Superior que señala que se notificó a la parte demandante con la resolución dieciocho de fecha veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, donde se indica que la notificación de la sentencia de vista se realizaría en secretaria de Sala el día veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por lo que el computo del plazo se tomaría en cuenta desde el día siguiente; sin embargo, a fin de no causar indefensión a la parte demandante, quien ha cumplido con presentar su recurso casatorio dentro del plazo legal establecido, luego de haber sido notificado electrónicamente con la sentencia de vista; y en atención al derecho de pluralidad de instancias, corresponde declarar fundado el recurso de queja presentado.

Por estas consideraciones:

Declararon FUNDADO el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, Elvis Jimmy Cabrera Vasquez, mediante escrito de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, contra el auto de vista contenido en la Resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de casación. DISPUSIERON conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; debiéndose remitir los actuados principales a esta Suprema Sala en el término de ley; en el proceso contra la parte demandada, Municipalidad Provincial de Hualgayoc, sobre pago de beneficios económicos y otro;

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