Corte Suprema establece criterios para determinar la existencia de discriminación salarial | CASACIÓN LABORAL N.°18908-2021 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS: 

  1. En este contexto, en cuanto a la primera pretensión propuesta en la demanda (homologación del bono por función jurisdiccional), esta implica la evaluación por parte del órgano de justicia de un hecho discriminatorio, de modo tal que para el caso concreto, se garantizará la debida motivación de las resoluciones judiciales siempre y cuando se haya efectuado un examen pormenorizado de los parámetros de comparación entre el trabajador demandante y el homólogo propuesto en la demanda, pues en ningún caso, procede dicha comparación con relación a un homólogo no individualizado.
  2. Esto es así porque, como quedó anotado previamente, la constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta, existente en la práctica, entre el trabajador demandante y un homólogo, que cumpla idénticas funciones, quien servirá como tertium comparationis válido.
  3. La jurisprudencia internacional, a la que se ha hecho mención en líneas precedentes ha establecido que lo relevante aquí será el examen de las razones del trato diferenciado; por ende, no se trata de un análisis somero, que se detenga en la solo existencia de una diferencia de trato (lo que ocurrió en este caso, en la sentencia de vista), sino una evaluación detallada de las razones que conllevan a dicha diferenciación. En general, la constante jurisprudencia de esta Sala Suprema, ha dejado establecido que luego de la identificación del homólogo, se debe proseguir con la determinación de si en la práctica, ambos trabajadores realizaron idénticas funciones; y, por último, si existen causas objetivas de diferenciación, tales como la experiencia, la trayectoria laboral, el perfil académico o laboral, entre otros que pueden resultar relevantes para dichos efectos.
  4.  Por todo lo anterior, la sentencia de vista no presenta una secuencia lógica, lo que se evidencia porque luego de establecer correctamente la premisa normativa, la siguiente premisa no calza dentro del supuesto de la primera. Así pues, no cumplió con efectuar el análisis de las causas que conllevaron al alegado trato discriminatorio, no siendo suficiente la sola existencia del trato diferenciado, por los motivos ampliamente detallados antes. Por ello, ante la evidente falta de motivación interna del razonamiento, corresponde declarar fundada la causal analizada y disponer la emisión de nuevo pronunciamiento.

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