Corte Suprema establece criterios para determinar la existencia de discriminación salarial | CASACIÓN LABORAL N.°18908-2021 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS: 

  1. En este contexto, en cuanto a la primera pretensión propuesta en la demanda (homologación del bono por función jurisdiccional), esta implica la evaluación por parte del órgano de justicia de un hecho discriminatorio, de modo tal que para el caso concreto, se garantizará la debida motivación de las resoluciones judiciales siempre y cuando se haya efectuado un examen pormenorizado de los parámetros de comparación entre el trabajador demandante y el homólogo propuesto en la demanda, pues en ningún caso, procede dicha comparación con relación a un homólogo no individualizado.
  2. Esto es así porque, como quedó anotado previamente, la constatación del trato discriminatorio no se puede basar en un análisis en abstracto, sino en una relación concreta, existente en la práctica, entre el trabajador demandante y un homólogo, que cumpla idénticas funciones, quien servirá como tertium comparationis válido.
  3. La jurisprudencia internacional, a la que se ha hecho mención en líneas precedentes ha establecido que lo relevante aquí será el examen de las razones del trato diferenciado; por ende, no se trata de un análisis somero, que se detenga en la solo existencia de una diferencia de trato (lo que ocurrió en este caso, en la sentencia de vista), sino una evaluación detallada de las razones que conllevan a dicha diferenciación. En general, la constante jurisprudencia de esta Sala Suprema, ha dejado establecido que luego de la identificación del homólogo, se debe proseguir con la determinación de si en la práctica, ambos trabajadores realizaron idénticas funciones; y, por último, si existen causas objetivas de diferenciación, tales como la experiencia, la trayectoria laboral, el perfil académico o laboral, entre otros que pueden resultar relevantes para dichos efectos.
  4.  Por todo lo anterior, la sentencia de vista no presenta una secuencia lógica, lo que se evidencia porque luego de establecer correctamente la premisa normativa, la siguiente premisa no calza dentro del supuesto de la primera. Así pues, no cumplió con efectuar el análisis de las causas que conllevaron al alegado trato discriminatorio, no siendo suficiente la sola existencia del trato diferenciado, por los motivos ampliamente detallados antes. Por ello, ante la evidente falta de motivación interna del razonamiento, corresponde declarar fundada la causal analizada y disponer la emisión de nuevo pronunciamiento.
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

 

Destacados

Últimos artículos

Multan a empresa por no contar con un procedimiento de manipulación de cargas, cuya omisión provocó un accidente

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-17T175300.639

Tribunal Constitucional ordena pago de remuneraciones devengadas a trabajadora CAS conforme a normativa del régimen privado | EXP. N.° 02024-2022-PA/TC

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

¿La salida sin autorización del centro de trabajo es causal de despido? | Casación Laboral 21824-2022 Callao

febrero 16, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-15T081841.325

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

BeFunky-collage (25)

Declaran nula la sanción a 2 policías mujeres cuyas fotos íntimas fueron subidas a Facebook ▎Exp N° 01341-2014-PA/TC

noviembre 12, 2020
Leer más...
reforma (1)

Publican Ley que modifica el Código Procesal Civil respecto al recurso de apelación, recurso de casación y otras disposiciones procesales | LEY Nº 31591

octubre 27, 2022
Leer más...
Copia de Copia de Facebook Live Party Post - Hecho con PosterMyWall (3)

agosto 1, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-04T065015.382

Publican el proyecto de ley de presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero del sector público para el año fiscal 2021

septiembre 4, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp