Corte Interamericana de Derecho Humanos declara la vulneración del derecho al trabajo y garantías judiciales de 184 trabajadores del Congreso y ordena el pago de 25 mil dólares a cada uno | Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú

El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso “Carlos Benites Cabrera y otros” contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones a los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, ocurridas en perjuicio de 192 trabajadores, quienes habrían sido cesados de su trabajo en el marco del denominado programa de “racionalización de personal” implementado durante el gobierno de Alberto Fujimori. Estos trabajadores se enfrentaron, además, a una normatividad que les prohibió interponer acciones de amparo por el cese, así como reclamos contra los resultados del examen de méritos que se llevó a cabo para llenar las plazas que quedaron vacantes luego del proceso de “racionalización”.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

  1. Por tanto,

LA CORTE DECIDE,

Por unanimidad:

  1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión Interamericana, de conformidad con los párrafos 20 a 23 de esta Sentencia.

Por unanimidad:

  1. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 27 a 34 de esta Sentencia.

Por unanimidad:

  1. Desestimar la excepción preliminar de falta de competencia de la Corte Interamericana para actuar como cuarta instancia, de conformidad con los párrafos 38 a 39 de esta Sentencia.

Por unanimidad:

  1. Desestimar la excepción preliminar de improcedencia de la denuncia por falta de objeto, de conformidad con los párrafos 43 a 44 de esta Sentencia.

Por seis votos a favor y uno en contra:

  1. Desestimar la excepción preliminar sobre la alegada falta de competencia de la Corte respecto del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con los párrafos 48 a 49 de esta Sentencia.

Disiente la jueza Patricia Pérez Goldberg.

DECLARA,

Por unanimidad, que:

  1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 89 a 105 de la presente Sentencia.

Por cinco votos a favor y dos en contra:

  1. El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 109 a 118 de la presente Sentencia.

Disienten los jueces Humberto Sierra Porto y Patricia Pérez Goldberg.

Por unanimidad:

  1. El Estado es responsable por la violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio de las personas identificadas en el Anexo 1 de esta Sentencia, en los términos de los párrafos 119 a 123 de la presente Sentencia.

Y DISPONE:

Por unanimidad, que:

  1. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
  2. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 140 de la presente Sentencia.
  3. El Estado procederá a la inclusión de todas las víctimas declaradas en la presente sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados y a su reparación en los términos de los párrafos 144 y 154 de la presente sentencia.
  4. El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 155 por concepto de indemnizaciones compensatorias, y en el párrafo 158 por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 159 a 164 de esta Sentencia.
  5. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta 45 Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 140 de la presente Sentencia.
  6. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

El juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su voto individual concurrente, los jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto conjunto concurrente. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.

Redactada en español en San José, Costa Rica, el 4 de octubre de 2022.

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