Corresponde acumular los periodos de labor para completar el periodo de prueba, si el reingreso es un puesto similar al anterior | CASACIÓN LABORAL Nº 4603 – 2020 SULLANA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:  Evaluando los actuados, podemos establecer que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, a pesar de los periodos de suspensión del contrato suscitados en la contratación de la demandante, existen diversos periodos laborados por la trabajadora en que se ha completado y superado el periodo de prueba legal de tres meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido.

Por tal motivo, solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta, situaciones que no ha ocurrido en el presente caso, al pretender la entidad demandada dar por terminado de forma unilateral el vínculo laboral encubierto entre las partes a pesar de la existencia de suficiente material probatorio de la existencia de periodos de labores acumulados que superan el  periodo de prueba arriba precisado; sin que se haya producido el reingreso a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, ni que haya transcurrido tres (3) años de producido el cese. (F.8)

 SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA: 

El periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.

La duración del periodo de prueba lo establece la ley, pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducido en su vigencia.

No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.

La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. (F. 4)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Los efectos de la excepción de prescripción puede extenderse a la empresa codemandada que no lo interpuso? | Casación Laboral N.º 07914-2021 Piura

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-23T072459.964

Poder Judicial inicia la evaluación de desempeño a sus servidores

enero 23, 2025
Texto del párrafo - 2024-12-21T091918.981

¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de la Ley 24041? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

enero 22, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

¿Es posible interponer demanda de favorecimiento de la Ley N.° 24041 antes que se produzca el despido? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

enero 22, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T210651.975

Artículos relacionados

Blue Yellow Illustration Legal Law Firm Instagram Post (6)

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo | Ley 29783 actualizado octubre 2024 PDF

octubre 3, 2024
Leer más...
DC7D9C01D93DA6D7C1A4ECB3A4EAAE83_1680619115_original

El registro de control de asistencia y otros documentos permiten advertir la existencia de relación laboral | CASACIÓN LABORAL N.° 19396-2022 LIMA

abril 15, 2024
Leer más...
Deal (1)

¿Procede declarar improcedente la demanda por falta de conciliación extrajudicial cuando han transcurrido diversas etapas procesales sin cuestionamiento de las partes? | CASACIÓN CIVIL 3831-2016 LAMBAYEQUE

agosto 29, 2022
Leer más...
ML4D2DHMGVCAZLK7M6KVXED2KM (1)

Si se extiende la jornada de trabajo al máximo fijado en la ley corresponde que el incremento remunerativo se adicione al cálculo de los beneficios sociales | CASACIÓN LABORAL N° 3861 – 2018 CALLAO

julio 25, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp