Corresponde acumular los periodos de labor para completar el periodo de prueba, si el reingreso es un puesto similar al anterior | CASACIÓN LABORAL Nº 4603 – 2020 SULLANA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:  Evaluando los actuados, podemos establecer que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, a pesar de los periodos de suspensión del contrato suscitados en la contratación de la demandante, existen diversos periodos laborados por la trabajadora en que se ha completado y superado el periodo de prueba legal de tres meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido.

Por tal motivo, solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta, situaciones que no ha ocurrido en el presente caso, al pretender la entidad demandada dar por terminado de forma unilateral el vínculo laboral encubierto entre las partes a pesar de la existencia de suficiente material probatorio de la existencia de periodos de labores acumulados que superan el  periodo de prueba arriba precisado; sin que se haya producido el reingreso a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, ni que haya transcurrido tres (3) años de producido el cese. (F.8)

 SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA: 

El periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.

La duración del periodo de prueba lo establece la ley, pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducido en su vigencia.

No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.

La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. (F. 4)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Artículos relacionados

cas editado

Presentan proyecto de Ley que busca la eliminación del régimen CAS y el nombramiento de los trabajadores del sector público ▎Proyecto de Ley 5418/2020

junio 8, 2020
Leer más...
INDECOPI FINAL

Indecopi refuerza acciones para acabar con las llamadas promocionales no consentidas

marzo 31, 2022
Leer más...
148 (1)

Pleno aprueba proyecto de ley que regula el libre acceso a las Cooperativas

diciembre 29, 2022
Leer más...
Screenshot_20200118-094237(1)

Secretario judicial califica a su compañero de trabajo como: "descuidado, toxico e intrometido, es un teto, o blando. Carente de actitud", ¿El secretario ha incurrido en falta grave?

enero 18, 2020
Leer más...