Corresponde acumular los periodos de labor para completar el periodo de prueba, si el reingreso es un puesto similar al anterior | CASACIÓN LABORAL Nº 4603 – 2020 SULLANA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Evaluando los actuados, podemos establecer que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, a pesar de los periodos de suspensión del contrato suscitados en la contratación de la demandante, existen diversos periodos laborados por la trabajadora en que se ha completado y superado el periodo de prueba legal de tres meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido.
Por tal motivo, solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta, situaciones que no ha ocurrido en el presente caso, al pretender la entidad demandada dar por terminado de forma unilateral el vínculo laboral encubierto entre las partes a pesar de la existencia de suficiente material probatorio de la existencia de periodos de labores acumulados que superan el periodo de prueba arriba precisado; sin que se haya producido el reingreso a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, ni que haya transcurrido tres (3) años de producido el cese. (F.8)
SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.
La duración del periodo de prueba lo establece la ley, pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducido en su vigencia.
No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.
La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. (F. 4)
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