Contrato de incremento de actividades debe precisar la labor sustancial a las ya existentes que determine la contratación del demandante | CAS LAB. 7885-2022

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Noveno. El tema en controversia está relacionado a determinar si los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad, celebrados entre las partes son válidos conforme a sus requisitos de las normas antes descritas.

Décimo. Está acreditado que el demandante laboró del siete de mayo del dos mil dieciocho al treinta y uno de enero del dos mil veinte, en el cargo de “Cajera”, tal como se verifica de los contratos modales por incremento de actividad que corren en fojas veintitrés a treinta y siete, y, demás medios probatorios del expediente.

Décimo Primero. De la lectura de las cláusulas primera y segunda de los contratos por incremento de actividad suscritos por ambas partes, y que fueron analizadas por las instancias de mérito, se aprecia lo siguiente:

“PRIMERO: HIPERMERCAOOS TOTTUS SA es una empresa dedicada al desarrollo de actividades de comercialización al detalle de productos diversos en los formatos de hipermercados, supermercados, entre otros. Por tal motivo y a efectos de atender las necesidades del mercado en Lima Norte, en el año 2002, se inauguró el local denominado «TOTTUS MEGAPLAZA».

Durante los últimos años, el volumen de comercialización de productos en este local se ha incrementado, como consecuencia del aumento progresivo del nivel de ventas, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

Año / Ventas (en S/.) /Afluencia de Público Indicador Nominal

2016 – 217,925.217 – 4.209,797

2017 – 218.328,635 – 4,445,035

2018 – 231,211,463 – 4664,269

Como se evidencia, ha habido un incremento progresivo de la Tienda, en los últimos años, con respecto a su nivel de ventas, previendo LA EMPRESA que esta tendencia se mantendrá en los siguientes periodos. Bajo este escenario de crecimiento sostenido, LA EMPRESA tiene la necesidad de cubrir el desarrollo de las mayores labores de comercialización y/o soporte que se presentan en dicha Tienda, tales como atención al cliente, prevención, caja, comercialización de perecióles, non-food y PGC, entre otros.

Por ello y teniendo en cuenta que LA EMPRESA debe adoptar las medidas necesarias para mantener su nivel de servicio y eficiente atención al público, en respuesta a su crecimiento de ventas, requiere contratar personal temporalmente en el Área de OPERAOONES sección de CAJAS  REGISTRADORAS.

SEGUNDO: Tomando en consideración lo establecido en la cláusula precedente, LA EMPRESA conviene en contratar a EL(LA) TRABAJADOR(A) como CAJERO para que brinde apoyo en el desarrollo de las mayores labores de comercialización y/o soporte de la tienda antes señaladas. (…)”.

Décimo Segundo. Conforme se puede apreciar de las cláusulas citadas, la demandada no ha cumplido con la exigencia legal de consignar con claridad y precisión la causa objetiva específica que determinó la contratación temporal del demandante, pues, no se indica cuál es esa labor adicional a las ya existentes que por su incidencia en el sustancial incremento de sus actividades determine la contratación del demandante, ni que el hipotético incremento citado en el contrato no pueda ser cubierto por personal permanente de la demandada. En esa línea de análisis, la demandada no proporcionó información relevante que permita establecer que en efecto existió una causa objetiva válida en el presente caso que podría justificar una contratación modal a plazo fijo y no una a plazo indeterminado; no siendo creíble admitir el argumento expuesto por la demandada en su escrito de contestación cuando señala que el motivo de la contratación del demandante fue como consecuencia de efectuar labores adicionales consignar con claridad y precisión en que consiste la causa objetiva específica que determinó la contratación temporal del demandante; en tal sentido, no se ha cumplido con lo que dispone el artículo 57° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

2D6K6NO3MBBEHNQ4M7QINCL7WY (1)

Accede al cronograma de pagos del sector público del año 2023

enero 3, 2023
Leer más...
lecaros

José Luis Lecaros: Poder Judicial no ha paralizado durante emergencia y realizó 20 mil audiencias en todo el país

mayo 28, 2020
Leer más...
standard_Nota_SUNAFIL

Accede a los 2 precedentes vinculantes emitidos por Sunafil en lo que va del 2023 | RSP Nº 001-2023-SUNAFIL/TFL y RSP Nº 002-2023-SUNAFIL/TFL

febrero 3, 2023
Leer más...
5988d27aec772

Despido por represalia no se presenta cuando la interposición de la queja fue presentada por el sindicato | CASACIÓN LABORAL N.° 31890-2019 LIMA

febrero 9, 2023
Leer más...