¿Constituye hostigamiento sexual comentarios como: “Yaa gracias mi Reynitaaa, Sabes, hoy quiero soñar otra vez contigo”? | Casación Laboral N.º 36536-2022 Lima

Publicado: 08:30 a.m del 27/02/2026

La Corte Suprema analizó un caso relevante sobre hostigamiento sexual en el ámbito laboral, en el que un gerente de sucursal cuestionó su despido alegando que sus comentarios no tenían connotación sexual y que no existía una denuncia directa de todas las personas mencionadas.

Los hechos

El demandante se desempeñaba como gerente de la sucursal Chimbote de un banco, manteniendo una relación de superioridad jerárquica respecto de las trabajadoras que lo denunciaron. Se le imputó haber realizado comentarios de connotación sexual y sexista hacia dos subordinadas, entre ellos: insinuaciones sobre sueños en los que se besaba con una de ellas, mensajes de texto como “Yaa gracias mi Reynitaaa, Sabes, hoy quiero soñar otra vez contigo”, expresiones sobre su apariencia física, referencias a su edad (“ya estás vieja y no estás tan buena como antes”) y comentarios sobre el cuerpo y vestimenta de otra trabajadora.

El recurrente sostuvo que tales expresiones eran bromas o actos de confianza, que no tenían contenido sexual y que incluso formaban parte de un estilo de liderazgo motivacional. Asimismo, alegó que una de las trabajadoras cuya declaración fue valorada no había formulado denuncia directa por hostigamiento sexual, y que la queja presentada en su contra era una represalia por exigencias laborales.

Evalución de la corte

La Corte Suprema examinó los hechos de manera integral y destacó varios aspectos centrales. Primero, confirmó que existía una relación de jerarquía, pues el demandante era gerente y las agraviadas sus subordinadas, elemento relevante en la configuración del hostigamiento sexual.

En segundo lugar, determinó que los comentarios acreditados sí tenían connotación sexual y sexista. No solo se trataba del mensaje “hoy quiero soñar otra vez contigo”, vinculado a una insinuación previa de besos en sueños, sino también de expresiones referidas al cuerpo, edad y vestimenta de las trabajadoras. La Corte precisó que tales manifestaciones generaron incomodidad y rechazo, y que no fueron conductas deseadas por las afectadas, quienes expresamente denunciaron los hechos.

Respecto a la carga de la prueba, el Colegiado recordó que en materia de hostigamiento sexual corresponde a quien afirma haber sido hostilizado acreditar los hechos. En el caso concreto, ello se cumplió mediante testimonios directos y declaraciones de otros trabajadores que, aun sin respaldar de manera enfática las imputaciones, sí confirmaron la ocurrencia de los comentarios. La declaración de una trabajadora que no denunció formalmente fue valorada únicamente como testimonio que corroboraba el contexto de los hechos, no como una denuncia adicional.

La Corte también descartó que los mensajes de “motivación” del grupo de trabajo guardaran relación con las expresiones dirigidas de manera personal a una trabajadora con contenido insinuante. Asimismo, rechazó que existiera prueba de una supuesta represalia por bajo rendimiento laboral.

La solución al caso

El Tribunal Supremo concluyó que se configuró la falta grave prevista en el literal i) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, que sanciona el hostigamiento sexual cometido por quien ejerce autoridad en el centro de trabajo. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación y confirmó que el despido se encontraba justificado.

La sentencia deja un mensaje claro: en el ámbito laboral, las expresiones con connotación sexual o sexista, especialmente cuando provienen de un superior jerárquico y son no deseadas, pueden constituir hostigamiento sexual, aun cuando se presenten como “bromas”, “confianza” o “motivación”.

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