Consejo Ejecutivo dispone que la suspensión de plazos procesales se mantiene para los procesos judiciales que se vienen tramitando con expedientes electrónicos ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000053-2020-P-CE-PJ

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia. La presente disposición no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

Artículo Segundo.- La suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la presente resolución.

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