Congreso aprobó exonerar de IGV a productos básicos

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que tiene la finalidad de exonerar del impuesto general a las ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad, como el pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

Crédito fiscal

De acuerdo con la iniciativa, se plantea crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado, el cual hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros servicios usados en el proceso productivo de los alimentos exonerados.

Se incorpora, además, el apéndice I-A en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

De igual modo, establece que la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá presentarse cada tres meses y por un monto mínimo de una unidad impositiva tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones son reglamentadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Como disposición complementaria final se dispone que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se establezcan las normas reglamentarias necesarias para aplicar la ley.

Vigencia

Precisa asimismo que la norma aprobada rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2022.

Mientras que la disposición complementaria transitoria refiere que se encarga al Ejecutivo la formación de una comisión multisectorial integrada por un representante de los ministerios de Economía y Finanzas, de Desarrollo Agrario y Riego, y de Energía y Minas para evaluar la reducción de costos de productos alimenticios y los mecanismos para beneficiar a la Amazonía.

Se establece también que la Sunat y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encargarán del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar.

Impacto

De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta es una medida con efecto temporal para mitigar el alza de los precios de los alimentos y que debe tener un impacto inmediato en beneficio de los peruanos.

Detalló que, según la propuesta, la inclusión de los productos en el apéndice I se realizará siempre y cuando se registre una variación anual (últimos 12 meses) del índice de precios al consumidor (IPC) de Lima Metropolitana superior a 6%.

Además, que los productos alimenticios considerados tengan una incidencia sobre la variación anual del IPC de Lima Metropolitana mayor a 0.12 puntos porcentuales.

Solo en tres oportunidades la inflación anual superó el 6% de incremento en los últimos diez años, debido a que el país mantuvo una meta anual, promedio, de inflación que oscila entre 1% y 3%.

Las exoneraciones tributarias son instrumentos de política fiscal de carácter temporal, y si bien no son las herramientas más eficientes para reducir los precios, en este caso, dada la coyuntura, se propone su implementación.

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