Computadora y espacio en la empresa demuestra subordinación en la relación laboral | CAS 15243-2015 AREQUIPA

FUNDAMENTO DESTACADO:

3) En cuanto a la subordinación, el demandante acredita este elemento mediante los informes de actividades emitidos de forma mensual para la percepción de su remuneración; asimismo, se tiene que para el desempeño de sus funciones contaba con una computadora y un espacio dentro de la empresa, laborando directamente con el Asesor Legal y el Asesor de Presidencia del Gupo Gloria y el Grupo Yura. Por otro lado, debe de considerarse que las labores del actor ineludiblemente deben ser prestados de modo dependiente o subordinado y con sujeción a las disposiciones y directivas emitidas por sus jefes superiores, dada la naturaleza de dichas labores de Asistente; las que además se ejecutaron en la sede de la empresa demandada, a la cual debía concurrir obligatoriamente en forma similar a cualquier otro trabajador, dentro de la jornada horaria establecida, conforme lo han manifestado también los testigos en la Audiencia de Juzgamiento, tales como Iris Vargas Cáceres Eusebio Oviedo Huayhua, y Marco Ponce Bernal, quienes reconocieron al accionante como trabajador de la empresa demandada, el cual se desempeñaba como Asistente del Doctor Torreblanca y el Ingeniero Nakagawa.

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