Aprueban inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada ▎ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional 1.1 Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash. 1.2 La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. 1.3 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Artículo 2.- Facilidades para el funcionamiento Corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

Artículo 4.- Orientaciones para la implementación La implementación de lo dispuesto en el artículo 2 se efectúa conforme a las orientaciones señaladas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo Único se publican en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

despedido-trabajador-peru (1)

Las inasistencias por reprogramación vacacional autorizadas por un ex trabajador directivo no justifica el despido por abandono de trabajo | CASACIÓN LABORAL N°30207-2019 LIMA NORTE

enero 6, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (69)

Prorrogan hasta el viernes 31 de julio de 2020 la suspensión de labores de despachos fiscales ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 748-2020-MP-FN

julio 7, 2020
Leer más...
000041756M (1)

¿Si el demandado no presentó la excepción de cosa juzgada, el juez puede pronunciarse de oficio en la sentencia? | CASACIÓN N.° 766 – 2020

febrero 25, 2023
Leer más...
sbs

SBS advierte que bancos pueden deducir deudas del 25% de la AFP

mayo 16, 2020
Leer más...