Doctrina Jurisprudencia Laboral | Nuevas reglas jurisprudenciales sobre el despido por razón del embarazo | CASACIÓN LABORAL N.° 30535-2019 LIMA

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Teniendo en cuenta los fundamentos señalados en los considerandos anteriores esta Suprema Sala considera que, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario establecer como Doctrina jurisprudencial respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad las reglas siguientes: “En los procesos de nulidad del despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras, los jueces de todas las instancias deberán tener en cuenta las reglas siguientes:
  1. Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
  2. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
  3. El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
  4. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo”.
RAZÓN DE LA DECISIÓN:Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el considerando sétimo de esta sentencia, y atendiendo a que el empleador tuvo conocimiento del estado de gravidez de la actora, no habiéndose además demostrado una causa justa para la no renovación del contrato de su trabajo, debe presumirse que en realidad estamos frente a un despido nulo por haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, inciso modificado por la Ley N.° 30367, publicada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aplicable por razón de temporalidad como ya se explicó en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa de la citada norma legal; por lo que el recurso interpuesto deviene en fundado.FUNDAMENTO DESTACADO:Reposición de la demandante Esta Sala Suprema teniendo en cuenta que la demandante es una trabajadora al servicio de una entidad de la Administración Pública y que su ingreso como trabajadora permanente solo podía producirse por concurso público de méritos, conforme a lo dispuesto en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 05057-2013-PA/TC, el artículo 5° de la Ley N.° 28175 y la Casación Laboral N.° 8347-2014-Del Santa, que constituye doctrina jurisprudencial; dispone que su reposición sea con carácter temporal, hasta que la parte demandada convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. Cabe anotar, que si la actora no se presenta al concurso o presentándose no lo aprueba, su contrato se da por terminado sin derecho al pago de indemnización alguna. (F. 10)DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
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