Aprueban el reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para el Tribunal Constitucional ▎R.L. 006-2020-2021-CR
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2020-2021-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE CONGRESO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único. Aprobación del Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional
Apruébase el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un Título Preliminar con un artículo único y 11 Capítulos con 41 artículos, conforme al texto siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TÍTULO PRELIMINAR
Artículo único. Principios
El procedimiento de selección de las candidatas o candidatos aptos para magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho:
a. Principio de igualdad
Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.
b. Principio de no discriminación
Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección.
c. Principio de publicidad
Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial El Peruano.
d. Principio de transparencia
Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados, se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas. Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video; se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional. En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información.
e. Principio de imparcialidad
Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin influencia alguna, ni prejuicios, ni simpatías o antipatías.
f. Principio de meritocracia
La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.
Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal, laboral y constitucional.
Destacados
Últimos artículos
¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco
abril 15, 2026
Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR
abril 10, 2026
Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa
abril 6, 2026
Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima
abril 2, 2026
Artículos relacionados
Estos son los Juzgados y salas de emergencia que atienden durante la cuarentena
junio 5, 2020
Leer más...
Comisión de trabajo aprueba predictamen de norma que dispone asegurar información sobre deudores alimentarios
junio 29, 2020
Leer más...
Proponen reducir la carga procesal de la Corte Suprema y el uso de medios digitales en las sociedades económicas y notarías
junio 3, 2020
Leer más...
¿El uso de tatuajes en la Policía vulnera el deber institucional de la correcta presentación del personal policial? | EXP. N.° 02027-2021-PA/TC
noviembre 2, 2022
Leer más...
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?