PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL | R.N. N° 1096-2023/HUÁNUCO
RAZÓN DE LA DECISIÓN
Así, la prescripción de la acción penal se erige en una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite al fin mismo de todo estado constitucional y de derecho, esto es, a la protección de la persona por resultar contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna. Se encuentra vinculada con el contenido del derecho a la definición del proceso en un plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. De conformidad con ello, si previsto el plazo no se ha podido terminar el procedimiento (prescripción de la acción penal) o imponer penas o medidas de seguridad (prescripción de la pena) en el tiempo tasado para los delitos cometidos, la ineficacia es del propio Estado, no pudiendo ser soportada por el justiciable, manteniendo en incertidumbre ad infinitum la resolución de su situación jurídica frente al delito. (F. 6.).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN | |||
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