PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL | R.N. N° 1096-2023/HUÁNUCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN

Así, la prescripción de la acción penal se erige en una institución de relevancia constitucional, cuyo sustento nos remite al fin mismo de todo estado constitucional y de derecho, esto es, a la protección de la persona por resultar contrario a la dignidad humana que el Estado amenace, en cada caso concreto, con ejecutar su potestad punitiva sin limitación temporal alguna. Se encuentra vinculada con el contenido del derecho a la definición del proceso en un plazo razonable, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. De conformidad con ello, si previsto el plazo no se ha podido terminar el procedimiento (prescripción de la acción penal) o imponer penas o medidas de seguridad (prescripción de la pena) en el tiempo tasado para los delitos cometidos, la ineficacia es del propio Estado, no pudiendo ser soportada por el justiciable, manteniendo en incertidumbre ad infinitum la resolución de su situación jurídica frente al delito. (F. 6.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El tipo penal en mención, vigente a la fecha de los hechos materia de imputación, sanciona al agente penal con una pena no menor de seis ni mayor de doce años de pena privativa de libertad. De aquí que el régimen individualizado de prescripción de la acción penal del delito en mención asciende a doce años, plazo ordinario, al ser dicho quantum el de la pena máxima posible a imponer; de tal forma que para establecer el plazo extraordinario de prescripción deberá añadirse la mitad de aquel, es decir, seis años; que sumados resultan dieciocho años como plazo extraordinario de prescripción; por lo que efectuando el cómputo respectivo desde la fecha de la postulación fáctica (veintiséis de enero de dos mil cinco), y habiendo tenido el sentenciado la condición de reo ausente, la acción penal prescribió el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, fecha que se encuentra superada en exceso. De igual forma la acción penal se encontraba prescrita al momento de emitir la sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, por lo que esta deviene en nula. (F. 9.)

– El artículo 80 del Código Penal.

– El artículo 82 del Código Penal.

– El artículo 83 del Código Penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En atención a lo glosado precedentemente, en la presente causa operó el efecto liberatorio del tiempo, extinguiendo inexorablemente la acción penal; razón por la que corresponde de oficio declarar extinguida la acción penal incoada contra el recurrente David Héctor Huaranga Landauro y fenecido el proceso, en uso de la facultad conferida por el artículo 5 in fine del Código de Procedimientos Penales. (F. 10).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-10-05T181917.219

TC establece que el contrato de trabajo de los docentes de universidades privadas no se desnaturaliza, salvo que ingresen por concurso público ▎EXP. N.° 02464-2018-PA/TC

octubre 5, 2020
Leer más...
cas editado (12)

SERVIR establece precedente administrativo sobre la falta de hostigamiento sexual tipificada en la Ley N° 29944 ▎ RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-SERVIR/TSC

junio 14, 2020
Leer más...
UDZ5R4MWAJCO7NI6HNFCLMVCJQ

Congreso aprueba informe final que recomienda denuncia constitucional al presidente Pedro Castillo

julio 16, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (22)

OCMA realiza auditoria a las computadoras de los jueces del juzgado penal colegiado de Ica

noviembre 5, 2020
Leer más...