Amplían canales electrónicos: hechos de violencia podrán denunciarse en forma virtual

RESPUESTA OPORTUNA ANTE CASOS DE AGRESIONES AL GRUPO FAMILIAR

as denuncias por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar podrán presentarse no solo en forma escrita o verbal, sino también mediante el uso de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

Esto en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31156, que modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

Directrices

Así, en los lugares donde no existan estos últimos, las denuncias por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar también podrán presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz y, cuando se trate de una denuncia verbal, se levantará acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.También podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo y no se requerirá firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

Sin perjuicio de todo ello, los profesionales de la salud y educación deberán denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Para interponer una denuncia no será exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.

Además, si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar en el plazo de 30 días el reglamento de la Ley Nº 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-Mimp, a lo establecido en la ley modificatoria.

Partidos

Conforme a la Ley N° 31155, corresponderá a las organizaciones políticas implementar medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluirán, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Esto, teniendo en cuenta que los actos de acoso político se deberán reportar semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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