Amplían canales electrónicos: hechos de violencia podrán denunciarse en forma virtual

RESPUESTA OPORTUNA ANTE CASOS DE AGRESIONES AL GRUPO FAMILIAR

as denuncias por hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar podrán presentarse no solo en forma escrita o verbal, sino también mediante el uso de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia.

Esto en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31156, que modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

Directrices

Así, en los lugares donde no existan estos últimos, las denuncias por hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar también podrán presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz y, cuando se trate de una denuncia verbal, se levantará acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.También podrá ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo y no se requerirá firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

Sin perjuicio de todo ello, los profesionales de la salud y educación deberán denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Para interponer una denuncia no será exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.

Además, si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se recibirán e incluirán en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

Corresponderá al Poder Ejecutivo adecuar en el plazo de 30 días el reglamento de la Ley Nº 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-Mimp, a lo establecido en la ley modificatoria.

Partidos

Conforme a la Ley N° 31155, corresponderá a las organizaciones políticas implementar medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluirán, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Esto, teniendo en cuenta que los actos de acoso político se deberán reportar semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

img_20955 (1)

El análisis de la aplicación del principio de confianza exige, desde luego, que no se presenten determinadas circunstancias que la excluyan | CASACIÓN N.° 1546-2019 PIURA

noviembre 21, 2022
Leer más...
despido (1)

Resulta desproporcionado el despido cuando no media dolo, el trabajador no tiene antecedentes y se compromete voluntariamente a subsanar el daño | CASACIÓN LABORAL N.° 10731-2020 LIMA

febrero 25, 2023
Leer más...
Security tag, House Arrest, Probation, Surveillance

La resolución de un mandato de detención domiciliaria no es una decisión que se adopte por descarte ante la falta de elementos o la insuficiencia de alguno de los presupuestos materiales de prisión o su baja intensidad | CAS 484-2019 CORTE ESPECIALIZADA

agosto 2, 2022
Leer más...
indulto

Conceden indulto humanitario a internas que padecen enfermedades crónicas resolución ▎SUPREMA N° 088-2020-JUS

mayo 2, 2020
Leer más...