¿Amparo contra la ejecución coactiva? ░ EXP. N.º 01920-2019-PA/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Desde una perspectiva objetiva, se debe tener en cuenta que el proceso de revisión judicial, previsto en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo O 8-2008-JUS, que se tramita como proceso contencioso-administrativo urgente, cuenta con una estructura específica e idónea para acoger la pretensión del demandante arle tutela adecuada, atendiendo al hecho que el caso se encuentra en ejecución coactiva. Por tanto, dicho proceso se constituye en una vía célere y re z res el amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto , consistente en determinar si la aludida deuda es susceptible de ser ejecutada coactivamente o no. (F. 4)
Asimismo, y desde una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no existe riesgo de irreparabilidad del derecho si se transita por el proceso ordinario ni se verifica la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir, en la medida que la sola interposición de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva subyacente. (F. 5)

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