¿Qué delitos habría cometido Pedro Castillo con el golpe de Estado?

Según dio a conocer vía Twitter la Procuraduría General del Estado, el procurador general, Daniel Soria interpuso denuncia penal ante la Fiscalía de la Nación contra Pedro Castillo, por los delitos de sedición, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

#URGENTE | El Procurador General del Estado, Daniel Soria, ha presentado denuncia penal ante la Fiscal de la Nación contra el ciudadano Pedro Castillo por la presunta comisión de los delitos de sedición, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.»

Los delitos denunciados se encuentran previsto en los artículos 315-A, 376 y 347 del Código Penal. Estos delitos prevén penas que van desde 3 hasta los 10 años, sin contar con los delitos que vienen siendo investigados por la Fiscalía de la Nación.

 Delitos denunciados:

 Artículo 315-A. Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública

El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

 Artículo 347.- Sedición

El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.


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