Disponen la atención de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte de Lima ░ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ

Disponen la continuación de labores de diversas dependencias administrativas y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el D.S. Nº 044-2020-PCM

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 16 de marzo de 2020

VISTO:
La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:
1. Por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID-19.
2. Mediante Resolución Administrativa Nº 103-2020-CEPJ-PJ del 11 de marzo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial».
3. A través del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el
impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
4. Mediante Resolución Administrativa Nº000130-2020- P-CSJLI-PJ del 13 de marzo de 2020, esta Presidencia de Corte dictó diversas medidas administrativas, de organización y gestión judicial destinadas a mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Corte Superior de Justicia de Lima, alineadas con la estrategia del estado del distanciamiento social como medida preventiva fundamental.
5. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
6. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso entre otros, a través de la Resolución Administrativa de vista, lo siguiente:
a) La suspensión, en vía de regularización, de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario.
b) La continuación de las labores de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, (…..)

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