MTC regula sanciones por infracciones y establece régimen de incentivos en tema ambiental
El Decreto Supremo N° 015-2022-MTC precisa que la finalidad del Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes es asegurar el cumplimiento de la legislación en la materia y el ejercicio de la potestad sancionadora del portafolio.
Así, se establecen los tipos infractores y una escala de sanciones para prevenir impactos ambientales negativos, disuadir presuntas conductas infractoras y lograr una protección ambiental eficaz y oportuna mediante la aplicación de los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
La norma del MTC indica que el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables será exigible a todos los administrados del sector, aun cuando no cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobado.
La imposición de una sanción administrativa no afectará la exigibilidad de las obligaciones ambientales fiscalizables, cuyo incumplimiento originó el respectivo procedimiento administrativo sancionador, subraya. En todo caso, anota, el administrado sancionado deberá evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones motivo de la imposición de la sanción.
Clasificación
Las infracciones administrativas se clasificarán como leves, graves o muy graves y serán de carácter sectorial. Las sanciones por la comisión de infracciones administrativas serán de dos tipos: amonestación escrita y multa, detalla.
La escala de sanciones tendrá en consideración la clasificación de infracciones administrativas. De esta manera, las infracciones leves representarán una amonestación escrita o una multa de hasta 100 unidades impositivas tributarias (UIT); las graves, una multa de hasta 10,000 UIT; y las muy graves, una multa de hasta 30,000 UIT.
El monto de la multa se determinará de acuerdo con la Metodología para el cálculo de multas en materia ambiental para el sector transportes que apruebe el MTC. Asimismo, la multa no podrá ser mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.
Entre otras, constituirán infracciones administrativas negarse a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera en la acción de supervisión ambiental a cargo de la autoridad supervisora.
Además, negar o no brindar las facilidades al supervisor para el ingreso a las instalaciones o infraestructuras objeto de fiscalización, u obstaculizar o impedir el ejercicio de sus facultades, durante la acción de supervisión.
Se incluye como infracción empezar actividades, proyectos y servicios del sector transportes sin contar con la certificación ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad de certificación ambiental competente.
También, comenzar actividades, proyectos y servicios del sector transportes que no estén sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la conformidad de la autoridad de certificación ambiental competente a la ficha técnica socioambiental (Fitsa).
Se suma el incumplir la ejecución de medidas o acciones para el control de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos al ambiente que se produzcan como resultado de las actividades, proyectos y servicios realizados por los administrados no sujetos al SEIA.
Actualización
Incurrirán en infracción los administrados que no actualicen el instrumento de gestión ambiental, sin mediar justificación motivada, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares en los componentes que correspondan.
Además, no actualizar y/o modificar el instrumento de gestión ambiental cuando lo disponga la autoridad de fiscalización ambiental, dentro de sus atribuciones y competencias. Asimismo, exceder los límites máximos permisibles (LMP) fijados en la normativa ambiental o instrumento de gestión ambiental, lo cual pueda generar también un riesgo significativo al ambiente, a la vida o salud humana, un daño real al ambiente o daño real a la vida o salud humana, puntualiza el reglamento.
Cumplimiento oportuno
Los incentivos ambientales se otorgarán a los administrados del sector transportes para promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscalizables a su cargo con estándares más altos a los previstos en sus instrumentos de gestión o la normativa ambiental, indica el reglamento.
Se tomará en cuenta el desarrollo de actividades, proyectos y/o servicios bajo el ámbito de competencia del MTC, con una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir, en mayor medida, impactos negativos en el ambiente para lograr el desarrollo sostenible, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
La norma detalla que los incentivos ambientales serán de naturaleza honorífica y se otorgarán como un reconocimiento anual a los administrados por las acciones que generen el cumplimiento oportuno de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo mediante acciones de supervisión ambiental. El cumplimiento de las obligaciones ambientales con estándares más altos se configurará con las acciones que se realicen en la unidad fiscalizable del administrado, implementando buenas prácticas ambientales en el sector transportes, lo cual implicará el desarrollo de medidas adicionales al cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo.
Fuente: El Peruano