Denuncia por cólera, versiones incongruentes e indubio pro reo ░ RECURSO DE NULIDAD N.° 1308-2017 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En este escenario, por un lado, existe prueba incriminatoria débil de parte de dos menores de edad sobre la privación de su libertad ambulatoria, que tiene como base principal, el parte policial que revela la existencia de la investigación por el delito de violación sexual en grado de tentativa, contra el procesado. Por otro lado, se le opone las contradicciones de relevancia incurridas en la forma y circunstancias de la comisión de los hechos, por parte de las agraviadas. Se agrega que el procesado no reconoció el hecho incriminado y, que la propiedad del vehículo PGL-688 que presuntamente se utilizó para trasladar a las agraviadas, no correspondería al procesado. A ello se añade la retractación de Eudacia Rodríguez Espinoza y la agraviada con iniciales J. A. R. (F. 23)

Por lo tanto, en estas condiciones no es posible determinar qué versión debe ponderarse, si la incriminatoria o exculpatoria y así determinar o no la responsabilidad penal del sentenciado, que a la fecha de los hechos contaba con sesenta y cuatro años de edad. Concurre en este caso, duda sobre su responsabilidad penal, lo que se resuelve al aplicar el principio del indubio pro reo (la duda favorece al reo), previsto en el numeral once, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Perú, lo que determina su absolución. (F. 24)

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