TC multa abogado por utilizar el proceso de hábeas data para conseguir el pago de costos procesales en más de 200 casos | EXP. N.° 00610-2022-PHD/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

  1. Así las cosas, si dadas las características de un caso concreto es posible determinar que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a pesar de ajustarse a la tipicidad del artículo 2, inciso 5 de la Constitución, no se ha llevado a cabo con el objetivo de contribuir a la transparencia informativa y a la formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática, sino, por el contrario, con el írrito propósito de generar un beneficio indebido y/o causar un daño, entonces, lejos de ser considerado como un actuar jurídicamente válido por resultar acorde con los valores constitucionales, será, con todo motivo, considerado un abuso del derecho, y, en esa medida, catalogado como una conducta constitucionalmente prohibida y sancionable.
  2. Pues bien, en la presente causa, la Sala Primera del Tribunal Constitucional advierte que el demandante don Hugo Humberto Camacho Araya tiene más de 100 procesos de habeas data en esta instancia. A su vez, el ad quem detectó que el recurrente ha interpuesto 219 demandas de habeas data contra diversas entidades Y algo análogo acontece con su abogado don Teodosio Alfredo Tippe Román.
  3. La excesiva utilización de demandas de habeas data evidencia claramente un propósito muy específico, a saber, conseguir el pago de los costos procesales. Pero, además, tal comportamiento genera sobrecarga procesal y, por consiguiente, constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, generando también un perjuicio en los gastos públicos del Estado.
  4. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el objetivo con el que el demandante Hugo Humberto Camacho Araya y su abogado han ejercido el derecho de acceso a la información pública, no se encuentra ligado con la teleología institucional de generar una cultura de transparencia, sino con la llana finalidad dañina e ilícita de lucrar con la obtención de recursos y honorarios, generando sobrecarga procesal y perjudicando los recursos públicos del Estado.
  5. Por lo tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que su rol de director del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante esta situación, por lo que, además de desestimar la demanda, corresponde multar a: (i) don Hugo Humberto Camacho Araya —en su calidad de demandante—; y a (ii) don Teodosio Alfredo Tippe Román —en su calidad de abogado del demandante—.
  6. Por último, debe tenerse en cuenta que don Hugo Humberto Camacho Araya y don Teodosio Alfredo Tippe Román han sido multados en otros procesos de habeas data resueltos por el Tribunal Constitucional, manteniendo en esta causa una similar conducta a la desplegada en aquellas ocasiones; no obstante, y atendiendo al principio de proporcionalidad, por esta vez se le aplicará una multa equivalente a 10 URP. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

  1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
  2. MULTAR con 10 URP a don Hugo Humberto Camacho Araya.
  3. MULTAR con 10 URP a don Teodosio Alfredo Tippe Román.

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