Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim
La Casación Laboral N.º 9741-2023 Lima aborda un tema relevante en el derecho laboral peruano: el criterio aplicable para el cálculo de la indemnización vacacional cuando existen periodos de descanso no gozados. El conflicto gira en torno a si dicho cálculo debe realizarse con base en la remuneración histórica del trabajador o en su última remuneración percibida.
En el caso concreto, la entidad demandada cuestionó que las instancias de mérito hayan utilizado la remuneración actual del trabajador para calcular la indemnización vacacional, sosteniendo que debía emplearse la remuneración correspondiente al momento en que debieron gozarse las vacaciones. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como el colegiado superior determinaron que el cálculo debía efectuarse conforme a la última remuneración del trabajador.
El fundamento central de esta decisión se encuentra en el artículo 15° del Decreto Legislativo N.º 713, el cual establece que la remuneración vacacional equivale a aquella que el trabajador habría percibido de haber continuado laborando de manera habitual. Esto implica que no se considera una remuneración histórica, sino la vigente al momento del pago. En aplicación de este criterio, se incluyeron además conceptos remunerativos como el bono por función fiscal y asignaciones excepcionales.
La Corte Suprema, al pronunciarse, respalda el razonamiento de las instancias inferiores. Señala que cuando existen vacaciones generadas y no gozadas —ya sea de manera parcial o total—, la indemnización correspondiente debe calcularse tomando en cuenta la remuneración percibida al momento del pago. Este criterio se sustenta también en el artículo 23° del Decreto Legislativo N.º 713, que regula las consecuencias del incumplimiento del descanso vacacional.
En consecuencia, la Corte declara infundado el recurso de casación, reafirmando una línea interpretativa que privilegia la protección del trabajador frente a la pérdida del valor real de su remuneración a lo largo del tiempo.
En síntesis, esta casación consolida un criterio jurisprudencial importante: la indemnización vacacional no debe calcularse sobre bases históricas, sino sobre la remuneración vigente al momento de su pago, garantizando así una compensación justa y acorde a la realidad económica del trabajador.