Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

  1. Monto y oportunidad de pago

La Bonificación por Escolaridad asciende hasta la suma de S/ 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles) y se otorga por única vez, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Enero de 2026: para el personal comprendido en el ámbito general.
  • Junio de 2026: para los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • Beneficiarios

En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.° 32513, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, la Ley N.° 29944 y la Ley N.° 30512.
  • Docentes universitarios comprendidos en la Ley N.° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.° 19846 y N.° 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM, la Ley N.° 28091 y el Decreto Legislativo N.° 1133.

Asimismo:

  • Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N.° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Los trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada la perciben conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N.° 32513.
  • Condiciones para el otorgamiento

Personal activo (artículo 2 del Decreto Supremo):

  • a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la norma, o encontrarse en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios conforme a la Ley N.° 26790.
  • b) Contar con una antigüedad mínima de tres (3) meses. De no cumplirse dicho plazo, el beneficio se otorga de manera proporcional a los meses y días laborados.

Profesores contratados y auxiliares de educación contratados (Ley N.° 29944):

  • a) Realizar labores efectivas en el mes de junio de 2026, o encontrarse en las situaciones antes señaladas.
  • b) Contar con una antigüedad mínima de tres (3) meses, aplicándose el pago proporcional cuando corresponda.

Con la publicación del Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF, se establece el marco normativo necesario para la correcta aplicación y pago de la Bonificación por Escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2026.

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