Publican Ley que homologa la bonificación de fiscales con la de jueces | Ley N.° 32432

Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32432, norma que dispone la homologación de la bonificación adicional mensual que actualmente perciben los jueces titulares del Poder Judicial, a favor de los fiscales titulares del Ministerio Público. Esta medida responde al principio de igualdad establecido en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la equiparación de derechos entre magistrados y fiscales.

La nueva norma tiene como finalidad garantizar que los fiscales titulares reciban la misma bonificación que los jueces titulares, en concordancia con la Ley N.° 32164, promulgada anteriormente para el Poder Judicial.

Con ello, se busca fortalecer la equidad en el sistema de administración de justicia y reconocer la labor desempeñada por los fiscales en sus diferentes niveles jerárquicos.

El beneficio alcanza a todos los fiscales titulares del Ministerio Público en sus distintas categorías:

  • Fiscales adjuntos supremos titulares
  • Fiscales superiores titulares
  • Fiscales adjuntos superiores titulares
  • Fiscales provinciales titulares
  • Fiscales adjuntos provinciales titulares

El artículo 3 de la norma establece los porcentajes que recibirán los fiscales en función a su cargo, calculados sobre el valor de cuatro y media Unidades de Ingreso del Sector Público (4.5 UISP):

  • Fiscales adjuntos supremos y fiscales superiores titulares: 80 %
  • Fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales titulares: 62 %
  • Fiscales adjuntos provinciales titulares: 40 %

Es importante precisar que esta bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para la CTS ni otros beneficios laborales.

La norma señala que los recursos para cubrir este beneficio provendrán de los saldos presupuestales del Ministerio Público para el año fiscal 2025 o del presupuesto institucional del año fiscal 2026, sin generar gasto adicional al Tesoro Público.

Asimismo, el Ministerio Público queda facultado para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y se le exceptúa de las restricciones previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025.

La disposición complementaria final autoriza al Ministerio Público a emitir las normas adicionales necesarias para la implementación de la ley, así como a aplicar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo N.° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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