¿Se justifica el despido por la omisión de registrar en el libro de ocurrencias el ingreso de un tercero a la empresa? | Casación N.º 2018-2022 Lambayeque

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Décimo Segundo. La sala superior concluye, que el demandante incurrió en una conducta negligente de no haber registrado en el libro de ocurrencias el ingreso del señor Héctor Porras Chancafe, a las instalaciones de la empresa, conduciendo un vehículo en el que transportaba seis cajas y una malla de almejas el veintiséis de octubre del dos mil dieciocho a horas 11:00 pm. Por otro lado, los hechos expuestos y verificados, acreditan la comisión de la falta imputada al actor, en consecuencia, no se ha configurado la causal alegada por el demandante, respecto de la existencia de un despido fraudulento, pues no se acredita la perversidad del empleador; siendo de este modo, cuando no se presenta este elemento, bajo ningún supuesto se puede establecer un despido fraudulento.

Décimo tercero. En lo que se refiere a la graduación de la sanción y la proporcionalidad de su aplicación es de mencionar que no es la primera vez que el demandante incumple sus obligaciones de trabajo, tal como se acredita con los memorándums de folios ciento veinticinco a ciento veintisiete, mediante los cuales se evidencia que el actor ha sido sancionado con las medidas disciplinarias de llamada de atención (seis de octubre de dos mil diecisiete); suspensión de un día de remuneración (catorce de febrero de dos mil dieciocho) y suspensión de seis días de labor por ingerir bebidas alcohólicas en horas del trabajo (treinta de mayo del dos mil diecisiete); en consecuencia lo citado reafirma la responsabilidad del actor en la comisión de la falta descrita en el inciso a) del artículo 25° referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la razonabilidad de la medida adoptada, por lo que, se puede concluir que el demandante si incurrió en la falta imputada por la empresa demandada, al no ejercer sus funciones como es debido.

Décimo Cuarto. En ese sentido, la falta grave atribuida al demandante se encuentra fundada en hechos que efectivamente ocurrieron, no verificándose el ánimo perverso y fraudulento del empleador demandado al momento de atribuir la falta precisada.

Décimo Quinto. En consecuencia, la empresa demandada ha acreditado el motivo por el cual ha despedido al trabajador; por lo que, es correcta la fundamentación fáctica y jurídica realizada por la sala superior, no advirtiéndose infracción normativa del literal a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, correspondiendo declarar infundado el recurso casatorio.

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