Régimen laboral del personal administrativo de las universidades públicas | Casación Laboral N.° 47030-2022

La Casación Laboral N.° 47030-2022, resuelta por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, aborda una controversia relacionada con la percepción de beneficios sociales en una universidad pública. El caso se centra en determinar si el trabajador demandante tenía derecho a recibir beneficios propios del régimen laboral privado o si, por el contrario, debía sujetarse al régimen público aplicable al personal de las universidades estatales, específicamente en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

La controversia surge a raíz de la pretensión del demandante de percibir beneficios laborales correspondientes al régimen privado, pese a haber estado nombrado durante casi treinta años bajo el régimen público y recibir los beneficios previstos por dicha normativa.


La Corte precisó que la legislación establece con claridad que el personal administrativo y de servicios de las universidades públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos, salvo los trabajadores que desempeñan labores de producción, quienes se rigen por la legislación laboral privada. En este punto, se aplicó el artículo 70 de la Ley Universitaria, que delimita ambos supuestos.


El tribunal señaló que el trabajador fue nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, relativo a la Carrera Administrativa, sin haber impugnado su designación ni manifestado disconformidad durante el tiempo de servicios. Asimismo, la prueba documental acreditó que percibió beneficios propios del régimen público y no del privado. Por ello, su pretensión de acceder a beneficios adicionales del régimen privado equivalía a una doble percepción, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la normativa vigente.


Aunque en los documentos obrantes en el proceso aparecía la referencia a un “centro de producción”, no se acreditó que el trabajador desempeñara efectivamente funciones vinculadas a labores productivas. En consecuencia, no se configuraba la excepción prevista en la Ley Universitaria que habilita la aplicación del régimen laboral privado dentro de universidades públicas.


Finalmente, la Corte concluyó que no se demostró vulneración del derecho a beneficios sociales ni afectación del debido proceso. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimaba la pretensión del trabajador.

La resolución enfatiza la necesidad de respetar los regímenes laborales establecidos y evitar la duplicidad de beneficios, garantizando así la correcta aplicación del marco jurídico laboral y la coherencia normativa en el ámbito del empleo público universitario.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

AFPs-3 (1)

Publican Ley que permite el retiro facultativo de 4 UIT del fondo de pensiones de la AFP | Ley 32002

abril 18, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (60)

Esto dijo Dina Boluarte sobre el empleo e inversión en la apertura de la Cumbre APEC

noviembre 14, 2024
Leer más...
1edf05a2-9faa-4309-8e0c-729db695ad65_alta-libre-aspect-ratio_default_0 (1)

Publican Decreto Supremo que establece la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes | DECRETO SUPREMO N° 009-2022-MIMP

julio 25, 2022
Leer más...
Texto del párrafo (10)

Hoy 7 de octubre es día no laborable ¿Qué significa?

octubre 7, 2024
Leer más...