¿El trabajador cuando es demandado debe pagar arancel completo? | Queja De Casación N.° 38622-2023  Tacna

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

OCTAVO. De las normas citadas, se advierte que la gratuidad a favor del laborando constituye la regla general en los procesos laborales; en ese sentido, el recurso de casación será gratuito siempre que no supere las 70 Unidades de

Referencia Procesal, de superarse dicha summa gravaminis, el trabajador o ex trabajador pagará la tasa judicial por interposición de este recurso reducida al 50%. Asimismo, tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., no se establece que el beneficio de gratuidad o la reducción del pago de la tasa al 50% cuando se supera las 70 URP esté condicionado a que el trabajador tenga la condición de demandante, por lo tanto, no puede hacerse distinciones donde la ley no lo hace. Además, conforme se ha indicado ut supra, el fundamento de la gratuidad del proceso laboral, es el carácter asimétrico de la relación laboral, en ese sentido, cuando en determinados procesos judiciales la calidad de demandado recaiga en el trabajador o ex trabajador, ello no enerva la naturaleza asimétrica del contrato de trabajo.

NOVENO. Así las cosas, al declararse inadmisible el recurso de casación de los codemenandos, exigiendo el pago completo de la tasa por interposición de recurso de casación, la Sala Ad quem incurre en una interpretación restrictiva de las citadas normas, vulnerando con ello el derecho al debido proceso.

Siendo ello así, y advirtiéndose del cuaderno de queja que los codemandados han cumplido con el pago de este concepto en los términos establecidos por la Resolución Administrativa N.° 000474-2022-CEP-PJ., corresponde estimar el presente recurso y ordenar a la Sala de mérito la remisión del expediente principal a esta Corte Suprema.

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