Fijan monto del aguinaldo por fiestas patrias | Decreto Supremo 139-2025-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 139-2025-EF, el Gobierno del Perú ha oficializado el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias 2025, con un monto fijo de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual será abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2025. Esta medida tiene como objetivo reconocer el esfuerzo de los servidores del Estado y brindar un alivio económico en el marco de las celebraciones patrias.


¿A quiénes beneficia el aguinaldo?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo, el aguinaldo será otorgado a:

  • Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa),
  • Docentes bajo la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial) y Ley N° 30512 (carrera pública docente de institutos y escuelas de educación superior),
  • Docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220,
  • Personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo N° 1153,
  • Obreros del Sector Público, tanto permanentes como eventuales,
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
  • Pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de:
    • Ley N° 15117
    • Decreto Ley N° 19846
    • Decreto Ley N° 20530
    • Decreto Supremo N° 051-88-PCM
    • Ley N° 28091

Adicionalmente, según el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 32185, se reconoce también el aguinaldo por Fiestas Patrias a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), por un monto de hasta S/ 300,00, el cual será incluido igualmente en la planilla de julio 2025.


Requisitos para recibir el aguinaldo

El personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones al 30 de junio de 2025:

a) Haber estado laborando en dicha fecha, o encontrarse en uso de:

  • Descanso vacacional,
  • Licencia con goce de remuneraciones,
  • O percibiendo subsidios conforme a la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

b) Contar con una antigüedad mínima de tres (03) meses en el servicio.
En caso de no cumplir con los tres meses completos, se abonará el aguinaldo de forma proporcional a los meses y días efectivamente laborados.


Consideraciones finales

El aguinaldo de S/ 300,00 no está sujeto a descuentos ni aportaciones, y se entrega de manera única. Este monto tiene un carácter no remunerativo ni pensionable, y no forma parte de la base de cálculo de beneficios laborales.

La dación del Decreto Supremo N° 139-2025-EF refuerza el compromiso del Estado con el bienestar de sus trabajadores, reconociendo su labor en el marco de las celebraciones por el aniversario patrio del Perú.

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