Empresas ya no están obligadas a contratar asistenta (e) social | Decreto Supremo N.º 005-2025-TR

El día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo Nº 005-2025-TR, mediante el cual se deroga el histórico Decreto Supremo Nº 009-65, dispositivo normativo que, desde hace décadas, establecía la obligación de las empresas del sector privado comprendidas en el Decreto Ley Nº 14371 de contar con un Servicio de Relaciones Industriales que incluyera la presencia de una profesional en Asistencia Social, debidamente diplomada. Esta profesional tenía como función central desempeñar labores propias de su especialidad en beneficio de los trabajadores, bajo las disposiciones aplicables y las directrices del empleador.

La derogación de dicha norma responde al contenido de la Resolución Nº 53-2025-GEG/INDECOPI, en la cual se declaró que esta exigencia constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, en virtud del listado de disposiciones administrativas emitido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

En consecuencia, también se ha modificado el artículo 24.14 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, eliminando la referencia a la obligación de contar con una profesional en Asistencia Social. La redacción actual establece que constituirá infracción el “no contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda”, lo que implica que ya no se considerará infracción laboral la omisión de contar con un servicio de asistencia social en la empresa.

Desde una perspectiva legal y de política laboral, esta medida representa una flexibilización normativa que, si bien puede responder a criterios de eficiencia administrativa o reducción de cargas empresariales, conlleva riesgos significativos para la protección de los derechos laborales.

La presencia de una asistenta social laboral no era una figura meramente ornamental. Su rol ha sido históricamente clave en:

  • La orientación al trabajador sobre sus derechos y beneficios laborales (subsidios, licencias, prestaciones).
  • La gestión de trámites ante entidades como EsSalud y el Ministerio de Trabajo, especialmente en contextos de enfermedad, maternidad o accidentes de trabajo.
  • La promoción de un entorno laboral saludable, mediante intervenciones en casos de hostilidad laboral, violencia familiar, ausentismo por factores psicosociales, entre otros.
  • La detección temprana de conflictos laborales, actuando como puente entre empleador y trabajador.

Eliminar esta obligación bajo el argumento de barrera burocrática desconoce el enfoque preventivo y humano que representa la asistencia social en el ámbito laboral, particularmente en un contexto nacional donde persisten niveles importantes de informalidad, desconocimiento de derechos laborales y debilidad institucional en la fiscalización.

Asimismo, esta medida podría abrir la puerta a la progresiva eliminación de otros servicios de soporte al trabajador, si se los analiza únicamente desde la óptica del “costo” empresarial y no desde el valor que aportan en términos de paz laboral, productividad y salud ocupacional.

Si bien la simplificación normativa es deseable, debe aplicarse con criterio y responsabilidad. Eliminar la obligación de contar con asistencia social sin prever mecanismos alternativos de soporte al trabajador constituye una medida regresiva que puede profundizar la vulnerabilidad de sectores laborales ya expuestos a condiciones precarias.

La política pública en materia laboral no debe ser dictada únicamente desde la perspectiva de la competencia económica, sino también desde el principio de protección al trabajador, pilar fundamental del derecho del trabajo.

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