Aprueban extender hasta por seis meses la cobertura de las EPS tras el cese laboral

La Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que amplía, por un mínimo de seis meses, la cobertura de asistencia médica brindada por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a los trabajadores que cesen en sus labores.

Según el Proyecto de Ley N.° 6954/2023-CR, esta medida beneficiará tanto al ex trabajador como a sus derechohabientes inscritos en la EPS antes del término de su vínculo laboral. El período de latencia —es decir, el tiempo durante el cual se mantiene la cobertura— se iniciará al día siguiente del cese y tendrá una duración mínima de seis meses.

Para garantizar la continuidad de esta cobertura durante el periodo de latencia, el empleador deberá informar a la EPS correspondiente sobre la finalización del vínculo laboral. La entidad prestadora de salud mantendrá las mismas condiciones de atención médica que regían antes del cese.

El dictamen también modifica el artículo 11 de la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Se establece que, en casos de desempleo o suspensión perfecta de labores que impliquen la pérdida del derecho a cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a recibir prestaciones de prevención, promoción y atención médica por un periodo de latencia de hasta doce meses.

Para acceder a este beneficio, se requiere haber aportado como mínimo cinco meses en los últimos tres años previos al cese. Por cada cinco meses de aportación, se otorgará un mes de cobertura, iniciando con un período mínimo de seis meses por los primeros cinco meses de aporte y sumando un mes adicional por cada bloque adicional de cinco meses cotizados.

En situaciones de suspensión perfecta de labores, el periodo de latencia se activará desde la fecha en que se pierda el derecho a la cobertura médica.

Fuente: Congreso de la República

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