Corte Suprema analiza la sanción a trabajador que guardó silencio en una investigación por accidente de trabajo

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema en la Casación Laboral 40171-2022 analizó la procedencia del derecho a guardar silencio dentro de las relaciones laborales, en el marco de un caso en el que se impuso una sanción disciplinaria a un trabajador.

El caso en cuestión trata sobre la suspensión del trabajador por dos días sin goce de haber, debido a su negativa a colaborar mediante su declaración en el esclarecimiento de un accidente de trabajo. La Corte evaluó si esta negativa podía ampararse en el derecho constitucional a guardar silencio.

El máximo órgano de justicia laboral del país sostuvo que el empleador es el principal responsable de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, tiene la obligación de prevenir accidentes laborales, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Asimismo, frente a la ocurrencia de alguno de estos eventos, le corresponde investigar sus causas y adoptar medidas correctivas para prevenir su repetición.

Como contrapartida, los trabajadores están obligados a colaborar activamente con estas investigaciones. Esto incluye cumplir con las normas y reglamentos en materia de seguridad, usar correctamente los equipos de protección personal, informar sobre cualquier situación que ponga en riesgo su salud o la de otros, y participar en los procesos de investigación cuando así lo solicite la autoridad competente o cuando su testimonio pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.

En ese contexto, la Corte consideró que la sanción impuesta al trabajador —quien se negó a declarar en dos oportunidades sobre los hechos que originaron el accidente— no vulneró su derecho de defensa ni las garantías del debido proceso. Asimismo, se determinó que no se afectó el derecho reconocido en el literal h) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Por el contrario, se concluyó que el empleador actuó en ejercicio legítimo de su facultad disciplinaria, sancionando a un trabajador que tenía la obligación de colaborar con el proceso investigativo, en concordancia con una política de prevención y cooperación continua.

En consecuencia, la Corte verificó que el Colegiado Superior no incurrió en infracción constitucional al confirmar la sentencia que declaró infundada la demanda de impugnación de sanción disciplinaria. Por tanto, se declararon infundadas las causales planteadas en el recurso.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí 👉 [https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE].”

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo (12)

8 de octubre: ¿Qué se celebra y por qué es feriado?

octubre 7, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-04T001543.735

Defensor del Pueblo señala que feriados compensables generan perjuicio a los trabajadores y pide reducirlos en el 2025

enero 4, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-02-17T175300.639

Multan a empresa por no contar con un procedimiento de manipulación de cargas, cuya omisión provocó un accidente

febrero 17, 2025
Leer más...
Diseño sin título (47)

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Leer más...