Si el trabajador renuncia una vez inicio el procedimiento disciplinario, ¿opera la renuncia o el despido? | RESOLUCIÓN Nº 001661-2025-SERVIR

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

37. Ahora bien, de la documentación que obra en el expediente, se tiene el Acta de Pre Aviso de Notificación, del 2 de agosto de 2024, mediante la cual la Entidad notificó al impugnante la Carta Nº 198-2024-EMAPA HUARAL S.A./GG, del 2 de agosto de 2024, la misma que se encuentra dirigida a la siguiente dirección: “P. Joven Túpac Amaru Mz. G. Lt. 01 – Huaral”; en donde consta que el impugnante no quiso recibir la documentación, de acuerdo al siguiente detalle:

38. Asimismo, el impugnante ha señalado en su recurso de apelación que no recepcionó la Carta Nº 198-2024-EMAPA HUARAL S.A./GG el 2 de agosto de 2024 a las 6:15 pm, por recomendación de su abogado, indicando que la misma debería notificarse notarialmente.

39. Por lo tanto, conforme a lo señalado en los numerales precedentes, deberá considerarse que la Carta Nº 198-2024-EMAPA HUARAL S.A./GG le fue notificada al impugnante el 2 de agosto de 2024 a las 6:15 pm conforme se advierte de lo señalado en el Acta de Pre Aviso de Notificación, en atención a lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21º del TUO de la Ley: “ En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.”

40. Sin embargo, debemos señalar que la notificación debe realizarse en día y hora hábil21 , al respecto son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad22 , por tanto si bien la Carta Nº 198-2024-EMAPA HUARAL S.A./GG, fue notificada a las 6:15 pm (hora inhábil para la Entidad), se debe entender por notificada el 5 de agosto de 2024. 41. En consecuencia, si bien la Entidad rechazó el plazo de exoneración solicitado por el impugnante, esta no se realizó dentro de los 3 días posteriores a su renuncia, por tanto, la Entidad dio por aceptada su renuncia, siendo su último día laboral el 31 de julio de 2024.

42. En esa misma línea, de la documentación que obra en el expediente se tiene el Informe Nº 518-2024-RR.HH/GAF/EMAPA HUARAL S.A., del 3 de septiembre de 2024, mediante el cual la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Entidad la liquidación de beneficios sociales del impugnante, señalando como fecha de cese el 31 de julio de 2024.

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