Requisitos para el acceso al porcentaje de participación pesquera | Casación Laboral N.º 53088-2022 Moquegua

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Tercero. La primera causal denunciada está referida a la Aplicación indebida del

Decreto Supremo número 009-76-TR, dispositivo legal que en su segunda disposición final refiere:

Sólo rigen para las relaciones entre las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta y los pescadores a su servicio, las remuneraciones y condiciones de trabajo taxativamente indicados en el presente Decreto Supremo.

Alcances del régimen especial establecido en el Decreto Supremo número 009-76-TR

Precisiones respecto a la Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta (PEEA)

Cuarto. Resulta indispensable para determinar si en el presente caso estamos o no ante una Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta, pues en caso de no ser así, es evidente que el contrato que ligó a las partes estaría fuera del marco de aplicación del Decreto Supremo bajo análisis, toda vez que (como ya se acotó) el Decreto Supremo número 009-76-TR, solo rige para las relaciones entre las pequeñas empresas de extracción de anchoveta y los pescadores, por lo que cualquier contrato de trabajo que no vincule a un trabajador pesquero con una empresa que reúna las características previamente delimitadas por el Decreto Ley número 21558, quedará fuera de su marco y ámbito de regulación, y por lo tanto no le es aplicable el porcentaje pretendido por participación pesquera.

Quinto. De acuerdo con los términos del artículo 2° del Decreto Ley número 21558, para ser calificada como una Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta, resultaba necesario:

i) Constituirse bajo la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme al Decreto Ley número 21435, Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado, publicada el veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y seis;

ii) Contar con embarcaciones cuya capacidad de bodega no exceda en su conjunto de seiscientas veinte toneladas métricas;

iii) Sus ingresos percibidos no debían exceder del límite establecido en el artículo tercero del Decreto Ley número 21435, esto es, ochocientos veinte sueldos mínimos vitales de la Provincia de Lima; y,

iv) Dedicarse a su actividad económica solo con las embarcaciones y redes transferidas por Pesca Perú, salvo autorización expresa del Ministerio de Pesquería.

Posteriormente, esta norma fue derogada por el artículo 65° del Decreto Legislativo número 301, publicada del treinta de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, que en su artículo 60°, concordado con los artículos 61 °, 62° y 63° denomina Pequeña Empresa Pesquera a aquellas empresas que reúnan las siguientes características:

i) Su objeto social involucre el desarrollo de actividades de extracción, acuicultura, transformación y/o comercialización de productos hidrobiológicos;

ii) Sus ingresos brutos anuales no superen las novecientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

iii) Desarrollar su actividad, bajo cualquiera de las formas societarias; y,

iv) Se encuentre inscrita en un Registro Especial que se llevará en el Registro General de Pesquería. Sancionando con la pérdida de tal condición a aquellas empresas que en tres ejercicios consecutivos o cinco alternados superen en más de veinte por ciento el límite de las novecientas (900) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Sexto. De lo descrito anteriormente, esta Sala Suprema llega a la conclusión siguiente: El régimen laboral regulado por el Decreto Supremo número 009-76-TR, solo se aplica para aquellas empresas que en tres ejercicios consecutivos o cinco alternados superen en más de veinte por ciento el límite de las novecientas (900) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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