Consejo Ejecutivo restituye competencia de los Tribunales Unipersonales con límite temporal | Resolución Administrativa Nº 000068-2025-CE-PJ

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha decidido restituir la competencia de los Tribunales Unipersonales en las Salas Laborales, aunque con una limitación temporal. A continuación, explicamos los detalles:

Recordemos que mediante la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 5 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ, del 20 de mayo de 2010, y Nº 277-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010. Estas resoluciones habían sido emitidas para establecer la competencia en apelación de los Tribunales Unipersonales, específicamente cuando la cuantía de la sentencia dictada por los Juzgados Especializados de Trabajo no superaba las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

No obstante, el día de hoy, 28 de febrero del 2025, se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Administrativa Nº 000068-2025-CE-PJ, que modifica el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000423-2024-CE-PJ, estableciendo dos reglas importantes:

1.      Para los procesos judiciales laborales cuyas demandas hayan sido presentadas hasta el 7 de noviembre de 2024, se mantendrán los efectos de las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ (de fecha 20 de mayo de 2010) y Nº 277-2010-CE-PJ (de fecha 26 de julio de 2010).

2.      Para los procesos judiciales laborales cuyas demandas sean presentadas a partir del 8 de noviembre de 2024, se dejarán sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 182-2010-CE-PJ y Nº 277-2010-CE-PJ.

En consecuencia, todos los procesos laborales cuya demanda haya sido presentada hasta el 7 de noviembre de 2024, y cuya cuantía de la sentencia dictada por los Juzgados Especializados de Trabajo no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), serán conocidos por el Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral.

Esta medida tiene un carácter temporal y dependerá de la fecha de presentación de las demandas, estableciendo un marco normativo que busca agilizar el trámite de causas laborales de media complejidad cuya competencia en primera instancia recae en los juzgados especializados de trabajo.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (65)

Comisión de Trabajo aprueba dictamen que reconoce gratificación, CTS, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a trabajadores CAS

junio 12, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (91)

Autorizan incremento remunerativo de personal policial y militar | Ley de Presupuesto 2025

diciembre 3, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-09-10T233844.944

No basta el procedimiento de disolución y liquidación concursal  para el cese de trabajadores | Casación N.° 8620-2023 Lima

noviembre 14, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (18)

Corte Suprema analiza la sanción a trabajador que guardó silencio en una investigación por accidente de trabajo

junio 3, 2025
Leer más...